Auto Aclaratorio TS, 23 de Abril de 2019
Ponente | CARMEN LAMELA DIAZ |
ECLI | ES:TS:2019:5119AA |
Número de Recurso | 513/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
Fecha del auto: 23/04/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 513/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 23
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río Transcrito por: MGS
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 513/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Vicente Magro Servet
Dª. Susana Polo Garcia
Dª. Carmen Lamela Diaz
En Madrid, a 23 de abril de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz.
En fecha 8 de abril de 2019, se dictó por esta Sala, Auto de incidente de nulidad de actuaciones, en el recurso de casación número 513/2018, interpuesto por la representación procesal de Don Luis Antonio
, por el que se desestimaba dicho incidente.
Por el procurador Don Domingo José Collado Molinero, en representación de Don Luis Antonio
, se presentó escrito vía léxnet, el día 16 de abril de 2019 ante esta Sala, por el que se solicita aclaración y complemento del Auto dictado el 8 de abril de 2019, en el extremo indicado en el cuerpo del mismo que consta unido a las presentes actuaciones .
Que por proveído de esta Sala, de fecha 22 de abril de 2019, se acordó pasaran las actuaciones a la Sra. Magistrada Ponente para dictar la resolución que proceda, lo que se efectuó en el día de hoy.
El artículo 161 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal establece:
... Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Las aclaraciones a que se refiere el párrafo anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Secretario Judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. ...
El artículo 267.1 de la Ley Orgánica núm. 6/1.985, de 1º de Julio, del Poder Judicial, ratifica esta facultad de aclaración.
En él se dispone:
... 1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el Tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
4. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior. ...
En el supuesto examinado, se interesa por la representación de Don Luis Antonio que se aclare el auto dictado por esta Sala el día 8 de abril de 2009 al no haberse ofrecido en el mismo contestación a la vulneración del principio acusatorio.
Sin embargo la lectura del mismo permite comprobar que se dio contestación a todas las cuestiones planteadas por la parte, a través de las cuales se pretendía efectuar una réplica a los razonamientos expuestos en la sentencia. En concreto, la cuestión que en este momento plantea la parte obtuvo contestación en el fundamento de derecho tercero apartados 3 y 6 de la sentencia, a los cuales expresamente nos remitimos. Por cuanto antecede,
LA SALA ACUERDA : No ha lugar a aclarar el auto dictado por este Tribunal con fecha ocho de abril de dos mil diecinueve, que resolvía el incidente de nulidad en el recurso de casación número 513/2018.
Notifiquese la presente resolución a las partes.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen. Miguel Colmenero Menendez de Luarca Francisco Monterde Ferrer Vicente Magro Servet Susana Polo Garcia Carmen Lamela Diaz