Auto Aclaratorio TS, 23 de Abril de 2019

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:TS:2019:5119AA
Número de Recurso513/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 23/04/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 513/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 23

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río Transcrito por: MGS

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 513/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo Garcia

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 23 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 8 de abril de 2019, se dictó por esta Sala, Auto de incidente de nulidad de actuaciones, en el recurso de casación número 513/2018, interpuesto por la representación procesal de Don Luis Antonio

, por el que se desestimaba dicho incidente.

SEGUNDO

Por el procurador Don Domingo José Collado Molinero, en representación de Don Luis Antonio

, se presentó escrito vía léxnet, el día 16 de abril de 2019 ante esta Sala, por el que se solicita aclaración y complemento del Auto dictado el 8 de abril de 2019, en el extremo indicado en el cuerpo del mismo que consta unido a las presentes actuaciones .

TERCERO

Que por proveído de esta Sala, de fecha 22 de abril de 2019, se acordó pasaran las actuaciones a la Sra. Magistrada Ponente para dictar la resolución que proceda, lo que se efectuó en el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 161 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal establece:

... Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de f‌irmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan.

Las aclaraciones a que se ref‌iere el párrafo anterior podrán hacerse de of‌icio, por el Tribunal o Secretario Judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. ...

El artículo 267.1 de la Ley Orgánica núm. 6/1.985, de 1º de Julio, del Poder Judicial, ratif‌ica esta facultad de aclaración.

En él se dispone:

... 1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de f‌irmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan.

2. Las aclaraciones a que se ref‌iere el apartado anterior podrán hacerse de of‌icio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el Tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

3. Los errores materiales manif‌iestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectif‌icados en cualquier momento.

4. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior. ...

SEGUNDO

En el supuesto examinado, se interesa por la representación de Don Luis Antonio que se aclare el auto dictado por esta Sala el día 8 de abril de 2009 al no haberse ofrecido en el mismo contestación a la vulneración del principio acusatorio.

Sin embargo la lectura del mismo permite comprobar que se dio contestación a todas las cuestiones planteadas por la parte, a través de las cuales se pretendía efectuar una réplica a los razonamientos expuestos en la sentencia. En concreto, la cuestión que en este momento plantea la parte obtuvo contestación en el fundamento de derecho tercero apartados 3 y 6 de la sentencia, a los cuales expresamente nos remitimos. Por cuanto antecede,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a aclarar el auto dictado por este Tribunal con fecha ocho de abril de dos mil diecinueve, que resolvía el incidente de nulidad en el recurso de casación número 513/2018.

Notif‌iquese la presente resolución a las partes.

Así lo acuerdan, mandan y f‌irman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen. Miguel Colmenero Menendez de Luarca Francisco Monterde Ferrer Vicente Magro Servet Susana Polo Garcia Carmen Lamela Diaz

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