ATS, 30 de Mayo de 2019

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2019:5326A
Número de Recurso16/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 30/05/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 16/2019

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: AAR

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 16/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

D. Fernando Pignatelli Meca

D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez

En Madrid, a 30 de mayo de 2019.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 12 de junio de 2018, el Tribunal Militar Territorial Segundo dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario 2/05/2017, mediante la que desestimó la demanda deducida por el Cabo 1.º del Ejército D. Juan Pablo , frente a la resolución del Comandante General de Melilla de fecha 31 de marzo de 2017, que confirmó en alzada la resolución de fecha 25 de enero de 2017 dictada por el Coronel Jefe del Regimiento de Caballería Acorazada "Alcántara" 10, de Melilla, que impuso al demandante la sanción de arresto de siete días en domicilio, como autor de la falta leve prevista en el art. 6.2, L.O., 8/2014, de 4 de diciembre , consistente en "inexactitud en el cumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores en la estructura orgánica u operativa, así como de los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referente a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento".

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado, mediante escrito de fecha 4 de septiembre de 2018, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, denegándose la preparación por el tribunal sentenciador según auto de fecha 10 de septiembre de 2018, que fue dejado sin efecto por auto de esta sala de 23 de enero de 2019 , que estimó el recurso de queja deducido contra aquel. Consecuentemente el recurso se tuvo por preparado según auto del tribunal sentenciador de fecha 8 de febrero de 2019.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, Presidente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en el siguiente extremo:

  1. Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ).

La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4, Ley 29/1998 , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario 201/16/2019, preparado en su día por el Cabo 1.º del Ejército D. Juan Pablo , frente a la sentencia de fecha 12 de junio de 2018 dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo, en su recurso 2/05/2017

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo

Fernando Pignatelli Meca Jacobo Barja de Quiroga Lopez

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