ATS, 30 de Mayo de 2019
Ponente | ANGEL CALDERON CEREZO |
ECLI | ES:TS:2019:5325A |
Número de Recurso | 20/2019 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 30/05/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 20/2019
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: AAR
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 20/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Fernando Pignatelli Meca
D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez
En Madrid, a 30 de mayo de 2019.
En fecha 27 de febrero de 2019, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario, mediante la que desestimó la demanda deducida por la Sargento de la Guardia Civil D.ª Concepción , frente a la resolución de fecha 16 de enero de 2018 del General Jefe de la Zona de Canarias, que estimó en alzada el recurso deducido contra la resolución de fecha 3 de noviembre de 2017 dictada por el Coronel Jefe de la Comandancia de Las Palmas, que impuso a la demandante la sanción de pérdida de un día de haberes, como autora de la falta leve prevista en el art. 9.3, L.O. 12/2007, de 22 de octubre , consistente en "el retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas o de las normas de régimen interior".
Notificada que fue la sentencia, dicha Sargento, mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2019, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador según auto de fecha 21 de marzo de 2019.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, Presidente.
En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:
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Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ).
-
Vulneración del derecho a la presunción de inocencia (24.2 CE).
La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998 , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .
En consecuencia,
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario preferente y sumario 201/20/2019, preparado en su día por la Sargento de la Guardia Civil D.ª Concepción , frente a la sentencia de fecha 27 de febrero 2019 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso núm. 68/2018 .
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- Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Angel Calderon Cerezo
Fernando Pignatelli Meca Jacobo Barja de Quiroga Lopez