ATS, 27 de Mayo de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2019:5323A
Número de Recurso6287/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 27/05/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6287/2018

Materia: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6287/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 27 de mayo de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional dictó auto -3 de mayo de 2018 -, confirmado en reposición -6 de julio de 2018 -, en virtud del cual se declara la inadmisibilidad por extemporaneidad del Procedimiento Ordinario 435/2017 interpuesto frente a la inactividad del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón respecto del requerimiento cursado por la recurrente CONSORCIO RUTA MINERA -9 de noviembre de 2015-, en petición de abono de las cantidades debidas conforme Convenio de Colaboración de 10 de noviembre de 2008 y adenda de 30 de diciembre de 2010.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la recurrente se presentó -27 de septiembre de 2018- escrito preparando recurso de casación contra el mencionado auto en el que, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada, denunció las siguientes infracciones legales y/o jurisprudenciales:

Arts. 29.1 y 46.2 de la Ley 29/1998 de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA); 24 de la Constitución Española.

TERCERO

Como supuesto de interés casacional se invocó el apartado 2.a) del artículo art. 88 LJCA :

CUARTO

Mediante auto de 1 de octubre de 2018 la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación referenciado, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

QUINTO

Mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2018 se personó ante este Tribunal la representación procesal de la recurrente. No costa personación de parte recurrida.

Verificado lo anterior, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA .

Así, el escrito se ha estructurado en apartados separados, encabezados con un epígrafe expresivo de su respectivo contenido y se ha razonado tanto la recurribilidad de la resolución de instancia por este cauce extraordinario como la observancia de los requisitos de legitimación y plazo. De otro lado, se han identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal; segundo, su debida observancia en el proceso de instancia y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.

SEGUNDO

La Sección considera que la recurrente ha efectuado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, del supuesto invocado en su escrito de preparación que permiten apreciar interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo.

TERCERO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 88.1 en relación con el artículo 90.4 LJCA , procede admitir a trámite el recurso de casación reseñado, precisando en lo que al pronunciamiento de admisión se refiere que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar:

Si en los recursos contencioso administrativos interpuestos en los supuestos previstos en el artículo 29 de la Ley 29/1998 de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), transcurridos los plazos previstos en dicho artículo sin obtener respuesta de la Administración y transcurrido el plazo de dos meses subsiguiente previsto en el artículo 46.2 del mismo texto legal , el recurso contencioso puede ser inadmitido, o no, por extemporáneo cuando ha sido interpuesto contra la inactividad de la Administración.

Y, en consonancia con esta cuestión, la/s norma/s jurídica/s que, en principio, habría/n de ser objeto de interpretación en sentencia, sin perjuicio de que la misma haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso, serían las siguientes:

Arts. 29.1 y 46.2 Ley 29/1998 de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).

CUARTO

Constan al día de la fecha como antecedentes de admisión en cuestión análoga los siguientes: RCA 7296/18, auto de 29 de marzo de 2019 y RCA 239/19, auto de 10 de mayo de 2019.

QUINTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90. 7 de la LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión acuerda:

PRIMERO

ADMITIR A TRÁMITE el recurso de casación nº 6287/18 preparado por la representación procesal del CONSORCIO RUTA MINERA frente al auto -3 de mayo de 2018 -, confirmado en reposición -6 de julio de 2018- dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, en virtud del cual se declara la inadmisibilidad por extemporaneidad del Procedimiento Ordinario 435/17 interpuesto frente a la inactividad del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón respecto del requerimiento cursado por la recurrente -9 de noviembre de 2015- en petición de abono de las cantidades debidas conforme Convenio de Colaboración de 10 de noviembre de 2008 y adenda de 30 de diciembre de 2010.

SEGUNDO

Precisar que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar:

Si en los recursos contencioso administrativos interpuestos en los supuestos previstos en el artículo 29 de la Ley 29/1998 de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), transcurridos los plazos previstos en dicho artículo sin obtener respuesta de la Administración y transcurrido el plazo de dos meses subsiguiente previsto en el artículo 46.2 del mismo texto legal , el recurso contencioso puede ser inadmitido, o no, por extemporáneo cuando ha sido interpuesto contra la inactividad de la Administración

TERCERO

Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación las siguientes sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso:

Arts. 29.1 y 46.2 Ley 29/1998 de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).

CUARTO

Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

Comunicar inmediatamente a la sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

SEXTO

Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

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