ATS, 16 de Mayo de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2019:5265A
Número de Recurso2016/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/05/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2016/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: dpp

Nota:

R. CASACION núm.: 2016/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Rafael Fernandez Valverde, presidente

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 16 de mayo de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso de casación, con fecha 30 de julio de 2018, se presentó escrito por el Abogado del Estado interesando la tasación de las costas procesales a cuyo pago fue condenada la parte recurrente, don Carlos , mediante providencia de inadmisión del recurso de casación de fecha 19 de julio de 2018.

SEGUNDO

Tasadas las costas por el Letrado de la Administración de Justicia, se impugnaron por la parte condenada a su pago al considerarlas tanto indebidas como excesivas.

Por diligencias de ordenación de 14 de noviembre y de 4 de diciembre de 2018 se tuvo por impugnada la tasación de costas, con traslado al Abogado del Estado para que formulase alegaciones, en relación con las indebidas, -el trámite del artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC -; y, en relación con las excesivas -el trámite del artículo 246.1 LEC -, y que formuladas por el Abogado del Estado en sendos escritos presentados en fechas de 21 de noviembre y 20 de diciembre de 2018, oponiéndose a ambos incidentes.

TERCERO

Por decreto de 24 de enero de 2019 se desestimó la impugnación de la diligencia de tasación de las costas, por indebidas, y la representación de Carlos pidió complemento de dicho decreto, alegando que no se ha contestado a los motivos de impugnación de la tasación por indebidas solicitando, además, que se le diera copia del escrito de personación del Abogado del Estado. Por diligencia de ordenación de 20 de febrero de 2019 se denegó el complemento solicitado y se facilitó el referido escrito de personación, así como el justificante de su fecha.

CUARTO

Notificada la diligencia de ordenación de 20 de febrero de 2019 la representación de Carlos interpone recurso de revisión contra el decreto de 24 de enero de 2019 que, una vez admitido a trámite, no fue impugnado por el Abogado del Estado, como dispone la diligencia de ordenación de 1 de abril de 2019 por la que pasa actuaciones a la Excma. Sra. Magistrada Ponente para que dicte la resolución de proceda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El escrito de interposición del recurso de revisión contra el decreto de 24 de enero de 2019 y se articula en dos alegaciones:

- la primera, expone que la solicitud de complemento debió ser tramitada con audiencia de la parte contraria y que debió ser resuelta en forma de decreto, lo que conlleva a la nulidad por infracción del artículo 215 LEC , y

- la segunda, insistiendo en que las costas son indebidas con referencia a los criterios de honorarios colegiales.

Ambas alegaciones fundamentan el siguiente suplico: "la nulidad del decreto por los defectos de forma enunciados en la primera alegación, y subsidiariamente, por indebidos los honorarios tasados"

SEGUNDO

En relación a la primera alegación lo que se pretende, con ocasión del recurso de revisión del decreto de 24 de enero de 2019, es impugnar la diligencia de ordenación de 20 de febrero de 2019, lo que no es posible, dado que esta resolución procesal debió ser recurrida en reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia, como consta en la diligencia de su notificación al ofrecer pie de recurso, siendo improcedente, por tanto, el presente recurso de revisión directo, que solo cabe contra los decretos dictados por el Letrado de la Administración de Justicia - artículo 102. bis LJCA ó 454 bis LEC-.

TERCERO

En segundo lugar, y en lo que a la impugnación de la tasación de costas por indebidas se refiere, alega la parte recurrente que no hay criterio de honorarios colegial que sea minutable por la mera personación ante el Tribunal Supremo.

En nuestro auto de 17 de enero de 2019 -recurso de casación 3534/2017-, se recoge la doctrina de esta Sala Tercera sobre la procedencia de que los Abogados del Estado devenguen honorarios en la labor de defensa de la Administración que el ordenamiento jurídico les encomienda ( STS de 18 de octubre de 1994 (Ar. 1994/7772), lo que, además, se desprende del artículo 13 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas , por lo que no pueden calificarse las costas devengadas como indebidas.

Resulta con claridad de la minuta firmada por el Abogado del Estado, que la única partida que fue incluida en la misma fue precisamente la referida a su intervención en el recurso de casación 2016/2018, actuación procesal, como es el escrito de personación fechado el 30 de julio de 2018 y el de oposición a la admisión por escrito fechado el 22 de marzo de 2018, cuya acreditación resulta indiscutible e indiscutida en cuanto que obra en autos, por lo que no cabe tachar de indebida la partida reclamada y tasada en relación con la misma.

CUARTO

Por lo expresado, debe desestimarse el recurso de revisión, sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento en materia de costas al no haber evacuado la Abogacía del Estado el traslado conferido.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación de Carlos contra el Decreto de 24 de enero de 2019 que, a su vez, desestimó la impugnación de la diligencia de tasación de las costas, por indebidas, en el recurso de casación 2016/2018, que se confirma; sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Rafael Fernandez Valverde Dª Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

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