ATS, 10 de Mayo de 2019

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:TS:2019:5258A
Número de Recurso10649/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 10/05/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10649/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: MGS

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10649/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Vicente Magro Servet

Dª. Carmen Lamela Diaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 10 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 9 de abril de 2019, se dicta por esta Sala sentencia número 191/2019 , por la que se desestima el recurso de casación interpuesto por las representaciones procesales de los acusados D. Francisco y Don Everardo , contra sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 11 de julio de 2018 , en la causa seguida por los delitos de asesinato, detención ilegal y robo con violencia.

SEGUNDO

Por la procuradora Doña María Dolores de Haro Martínez, en representación de Don Francisco , recurrente en casación en esta causa, presentó escrito en fecha 3 de mayo de 2019, formulando incidente de nulidad de actuaciones de la precitada sentencia, al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en la redacción introducida por la LO 6/20007, 24 de mayo, y el art. 44.1.a) LOTC . por el que se ha promovido incidente de nulidad de actuaciones contra la referida sentencia.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de esta Sala, de fecha 8 de mayo de 2019, se acordó pasaran las actuaciones a la Sra. Magistrada Ponente para dictar la resolución que proceda sobre la nulidad instada, lo que se efectuó en el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El incidente de nulidad regulado en el art. 241 LOPJ es un verdadero proceso de protección de derechos fundamentales que arbitra un remedio excepcional orientado a la rescisión de resoluciones firmes, que sólo se justifica por la gravedad e irreparabilidad de la vulneración de los derechos fundamentales sufrida por aquellos que hayan sido parte legítima en cualquier proceso o hubieran debido serlo.

Su objetivo es consolidar la competencia de los tribunales ordinarios para corregir las violaciones de derechos fundamentales sin necesidad de acudir al recurso de amparo, reafirmando una vez más que su protección y garantía no es una tarea única del Tribunal Constitucional. Sin embargo, no puede interpretarse en el sentido de que venga a otorgar a las partes una especie de recurso de súplica contra la sentencia, basado en la pretensión de obtener una rectificación o modificación del criterio razonadamente expresado en la misma. El debate se concluyó en la sentencia, y consecuencia de las valoraciones efectuadas por el Tribunal fue el fallo que le puso fin ( ATS 3135/2012, de 21 de marzo ). Tampoco, aunque sea pertinente una respuesta a lo planteado en el incidente, constituye una oportunidad para ampliar los razonamientos contenidos en la sentencia ( ATS 2797/2012, de 20 de marzo ).

Mediante el incidente autorizado por el art. 241 LOPJ se trata, en definitiva, de solucionar la vulneración de un derecho fundamental en casos muy concretos: cuando contra la sentencia en la que esa vulneración se produce no cabe recurso, siempre y cuando la infracción de contenido constitucional no haya podido ser alegada mientras el proceso se encontraba pendiente, ni tampoco mediante los recursos ordinarios.

Este Tribunal ya ha delimitado el ámbito de este nuevo recurso de nulidad exigiendo tres requisitos, uno de fondo, otro de naturaleza temporal y un tercero de naturaleza procesal ( ATS 3135/2012, de 21 de marzo ):

  1. Como requisito de fondo debe tratarse de nulidades referidas a la vulneración de derechos del art. 53.2 CE .

  2. Como requisito temporal que no hayan podido denunciarse antes de recaer la resolución que ponga fin al proceso y

  3. Como requisito procesal que dicha resolución no sea susceptible de recurso ni ordinario ni extraordinario.

    Y, negativamente, hemos establecido que no puede admitirse a trámite, o en su caso debe desestimarse ( ATS 2797/2012, de 20 de marzo ).

  4. Cuando se aleguen vulneraciones de derechos fundamentales que pudieron ser denunciadas con anterioridad a la sentencia cuya nulidad se pretende.

  5. Cuando se pretenda que el Tribunal rectifique el criterio expresado en su resolución sobre las cuestiones propuestas, basándose para ello en argumentos, coincidentes o no con los ya utilizados en el recurso o en el desarrollo de la causa.

  6. Cuando se aleguen vulneraciones de derechos fundamentales ya alegadas en el recurso o en el desarrollo de la causa, que ya han encontrado respuesta en la sentencia.

SEGUNDO

En este caso se sostiene que se ha vulnerado el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías ( art. 24. CE ): 1) en relación al principio de contradicción, al haberse aceptado como prueba de cargo la declaración prestada en la instrucción por el testigo Don Victor Manuel ; y 2) en relación a la individualización de las penas mostrando su disconformidad con la extensión en que han sido impuestas las penas por los delitos a los que ha sido condenado el Sr. Francisco . Igualmente considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia al no existir a su juicio fuentes probatorias de cargo lícitas en las que el Tribunal sentenciador pueda basar su fallo.

TERCERO

De acuerdo con la doctrina expuesta la improsperabilidad del incidente es patente por cuanto lo que el promotor del incidente pretende es cuestionar la respuesta dada por esta Sala a los motivos de su recurso de casación.

Al amparo de este incidente de nulidad lo que se efectúa es una réplica a los razonamientos de la sentencia, con lo que queda desvirtuado absolutamente el propio ámbito de este incidente, que no supone reabrir nuevamente el debate sino que éste ya quedó cerrado con la sentencia.

Cada una de las cuestiones planteadas ha sido analizada y resuelta. El promotor del incidente ha dispuesto de las respuestas oportunas sobre el alcance probatorio de la declaración prestada en la instrucción del testigo Don Victor Manuel . Igualmente obtuvieron contestación sus quejas sobre la extensión de las penas que le fueron impuestas y sobre la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia.

Lo que ocurre es que la sentencia de este Tribunal llegó a conclusiones distintas a las pretendidas por el recurrente. Pero la discrepancia del recurrente con el criterio explicitado por la Sala convenientemente no significa que no haya tenido respuesta o que la misma hubiere incurrido en la vulneración de los derechos fundamentales invocados.

Se contestó por tanto oportuna y adecuadamente a las pretensiones deducidas, y en modo alguno se vulneraron los derechos del Sr. Francisco a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia.

Por cuanto antecede,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : DESESTIMAR el incidente de nulidad planteado por la representación procesal de Don Francisco , contra la Sentencia número 191/2019, de fecha 9 de abril, dictada por esta Sala que resolvía el recurso de casación nº 10649/2018 .

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Miguel Colmenero Menendez de Luarca Francisco Monterde Ferrer Vicente Magro Servet

Carmen Lamela Diaz Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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