ATS, 20 de Mayo de 2019
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE |
ECLI | ES:TS:2019:5266A |
Número de Recurso | 654/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/05/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 654/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde
Procedencia: T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 654/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 20 de mayo de 2019.En esta Sala se sigue el recurso de casación 654/2018, constando que el recurrente había litigado en el Tribunal de instancia con beneficio de justicia gratuita.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde.
Habiéndose recibido en este Tribunal Supremo las actuaciones correspondientes al presente recurso de casación, y constando que el recurrente, D. Doroteo , había litigado con beneficio de justicia gratuita, por parte de la Secretaría de la Sala se requirió al Iltre. Colegio de Abogados de Madrid a fin de que se le designaran abogado y procurador de oficio; pero el Colegio de Abogados comunicó que se había archivado el expediente de justicia gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1/1996 , por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado por dicho Colegio.
Se dictó, entonces, diligencia de ordenación con fecha 13 de junio de 2018, por la que se requirió al recurrente para que en el plazo de 10 días compareciese ante este Tribunal Supremo con abogado y procurador de su elección, para la defensa y representación en el presente recurso de casación.
Realizada la notificación de esta diligencia mediante exhorto el día14 de marzo de 2019, ha transcurrido el plazo conferido sin que el recurrente haya comparecido en este Tribunal.
Por diligencia de ordenación de 22 de abril de 2019 se acuerda pasar las actuaciones al Sr. Magistrado ponente para la resolución que proceda.
ÚNICO.- Partiendo de los antecedentes supra expuestos, y no habiéndose designado por el recurrente letrado y procurador que asumieran su representación y defensa pese a haber sido expresamente requerido a tal efecto bajo expreso apercibimiento de archivo, se tiene por desierto el presente recurso de casación, por falta de personación en debida forma de la parte recurrente ante este Tribunal Supremo ( art. 482 de la Ley de enjuiciamiento Civil en relación con la disposición final 1ª de la Ley 29/1998 ), y procédase sin más trámites a su archivo.
LA SALA ACUERDA : Archivar las presentes actuaciones correspondientes al recurso de casación nº 654/2018.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia