ATS, 17 de Mayo de 2019
Ponente | JAVIER JULIANI HERNAN |
ECLI | ES:TS:2019:5189A |
Número de Recurso | 3/2019 |
Procedimiento | Recurso contencioso-disciplinario militar |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Militar
AUTO
Fecha del auto: 17/05/2019
Tipo de procedimiento: REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO
Número del procedimiento: 3/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan
Procedencia: MINISTERIO DEFENSA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: MBR
Nota:
Resumen
REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO núm.: 3/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
AUTO
Excmos. Sres.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Javier Juliani Hernan
D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez
En Madrid, a 17 de mayo de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan.
En el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 204/3/2019 interpuesto por el guardia civil Don Julián , esta Sala dictó Auto el día 3 de abril de 2019 en el que se acordó el recibimiento a prueba del procedimiento.
El recurrente, en escrito que presenta con fecha 6 de mayo de 2019 en el Registro General de este Tribunal, propone la práctica de prueba documental consistente en el expediente instruido, y como testifical el examen de la testigo doña Coral , administradora y gerente de la sociedad Petola 11. S.L. que explota los negocios de Nodo Copas y Arfe 11, a fin de que manifieste sobre tales extremos, así como quien tiene acceso y por tanto, las claves de la red social Facebook, de los referidos negocios.
El artículo 485 de la Ley Procesal Militar determina que la prueba se desarrollará con arreglo a las normas establecidas para el proceso civil, si bien el plazo será de veinte días comunes para proponer y practicar, prorrogables hasta treinta si el Tribunal lo estima necesario.
Se tiene por admitida la prueba documental propuesta por la parte recurrente consistente en el expediente instruido.
Por lo que se refiere a la prueba testifical solicitada, se admite a reserva de que por la parte recurrente se presente el oportuno Pliego de Preguntas y se indique el domicilio en el que puede ser citada la testigo.
LA SALA ACUERDA :
Se amplia el periodo de prueba, según lo señalado en el artículo 485 de la LPM , hasta los treinta días.
Se admite en los términos antes expresados la prueba documental y testifical solicitada por el recurrente.
Una vez presentado el Pliego de Preguntas y acordado sobre las mismas, se librará exhorto al Juzgado Togado Militar Territorial más próximo a la residencia de la testigo a fin que de que, previa su citación, se practique ante dicho Juzgado la prueba testifical admitida.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Angel Calderon Cerezo
Javier Juliani Hernan Jacobo Barja de Quiroga Lopez