ATS, 17 de Mayo de 2019

PonenteJAVIER JULIANI HERNAN
ECLIES:TS:2019:5189A
Número de Recurso3/2019
ProcedimientoRecurso contencioso-disciplinario militar
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Militar

AUTO

Fecha del auto: 17/05/2019

Tipo de procedimiento: REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO

Número del procedimiento: 3/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan

Procedencia: MINISTERIO DEFENSA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: MBR

Nota:

Resumen

REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO núm.: 3/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

AUTO

Excmos. Sres.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

D. Javier Juliani Hernan

D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez

En Madrid, a 17 de mayo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 204/3/2019 interpuesto por el guardia civil Don Julián , esta Sala dictó Auto el día 3 de abril de 2019 en el que se acordó el recibimiento a prueba del procedimiento.

SEGUNDO

El recurrente, en escrito que presenta con fecha 6 de mayo de 2019 en el Registro General de este Tribunal, propone la práctica de prueba documental consistente en el expediente instruido, y como testifical el examen de la testigo doña Coral , administradora y gerente de la sociedad Petola 11. S.L. que explota los negocios de Nodo Copas y Arfe 11, a fin de que manifieste sobre tales extremos, así como quien tiene acceso y por tanto, las claves de la red social Facebook, de los referidos negocios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 485 de la Ley Procesal Militar determina que la prueba se desarrollará con arreglo a las normas establecidas para el proceso civil, si bien el plazo será de veinte días comunes para proponer y practicar, prorrogables hasta treinta si el Tribunal lo estima necesario.

SEGUNDO

Se tiene por admitida la prueba documental propuesta por la parte recurrente consistente en el expediente instruido.

Por lo que se refiere a la prueba testifical solicitada, se admite a reserva de que por la parte recurrente se presente el oportuno Pliego de Preguntas y se indique el domicilio en el que puede ser citada la testigo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

PRIMERO

Se amplia el periodo de prueba, según lo señalado en el artículo 485 de la LPM , hasta los treinta días.

SEGUNDO

Se admite en los términos antes expresados la prueba documental y testifical solicitada por el recurrente.

Una vez presentado el Pliego de Preguntas y acordado sobre las mismas, se librará exhorto al Juzgado Togado Militar Territorial más próximo a la residencia de la testigo a fin que de que, previa su citación, se practique ante dicho Juzgado la prueba testifical admitida.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Angel Calderon Cerezo

Javier Juliani Hernan Jacobo Barja de Quiroga Lopez

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