ATS, 8 de Mayo de 2019

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ CRUZAT
ECLIES:TS:2019:5183A
Número de Recurso2807/2015
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/05/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 2807/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Procedencia:

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: ELC

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 2807/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado, presidente

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Jose Maria del Riego Valledor

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

En Madrid, a 8 de mayo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

.- Con fecha 25 de marzo de 201, se dictó Auto en el presente recurso contencioso-administrativo número 01/2807/2015, interpuesto por las representación procesal de la mercantil AUXILIAR DŽEXPLOTACIONS ENERGETIQUES, S.L. Y OTRAS, cuya parte dispositiva dice:

"Declarar que procede estimar el incidente de ejecución de sentencia promovido por las representaciones procesales de AUXILIAR DŽEXPLOTACIONS ENERGETIQUES, S.L. Y OTRAS y VILA DOSTA FINQUES Y GESTIONS , S.L., en relación con el incumplimiento del fallo de la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2017 , en lo que concierne a la declaración de nulidad de pleno derecho de las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas impugnadas, ordenándose a la citada Dirección General de Política Energética y Minas a que adopte las resoluciones referidas a la inscripción en el Registro de régimen retributivo específico de las instalaciones de las compañías Salvador Serra, S.A. y de Vila Dosta Finques y Gestions, S.L. en los términos expuestos, con los efectos económicos correspondientes que deberán reflejarse en las liquidaciones que se practiquen, más los intereses legales desde la fecha en que debieron aplicarse los parámetros retributivos contemplados en la Orden IET/1045/2014. "

SEGUNDO

El Abogado del Estado, interpone recurso de reposición contra la citada providencia, por escrito de fecha 9 de abril de 2019, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

"tenga por interpuesto recurso de reposición y, estimándolo, declare debidamente ejecutada la Sentencia respecto de los promotores de este incidente."

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 9 de abril de 2019, se tiene por interpuesto el recurso de reposición contra el Auto de esta Sala de 25 de marzo de 2019 , y se dio traslado del mismo a la parte demandante a fin de que en el plazo de cinco días alegue lo que a su derecho convenga, lo que efectuó el Procurador de la mercantil AUXILIAR DŽEXPLOTACIONS ENERGETIQUES, S.L. Y OTRAS mediante escrito de impugnación presentado con fecha 12 de abril de 2019, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

"que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por opuesto a esta parte al recurso de reposición interpuesto por la Administración del Estado, dicte Auto desestimando dicho recurso, con condena en costas a la Administración, y confirme el Auto de 25 de marzo de 2019 que ordena a la Dirección General de Política Energética y Minas a cumplir sin demora alguna lo resuelto en este recurso contencioso-administrativo abonando los intereses legales desde la fecha en que debieron aplicarse los parámetros retributivos contemplados en la Orden IET/1045/2014."

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado contra el Auto de esta Sala Jurisdiccional de 25 de marzo de 2019 , que se fundamenta en el argumento de que la sentencia de este Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2017 , ya está ejecutada respecto de los promotores del incidente de ejecución, debe desestimarse.

En efecto, tal como aduce la representación procesal de AUXILIAR DŽEXPLOTACIONS ENERGETIQUES, S.L. Y OTRAS, el Abogado del Estado se limita a impugnar el Auto recurrido formulando los argumentos que expuso en el proceso para fundamentar la validez de la orden IET/1344/2015, sosteniendo la improcedencia de proceder a inscribir las instalaciones de las centrales hidráulicas en el Registro del régimen retributivo específico una vez que han agotado la vida útil regulatoria, eludiendo la obligación del Tribunal de hacer ejecutar el fallo judicial en sus propios términos, lo que determina que, en este supuesto, procedía declarar la nulidad de pleno derecho de las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas cuestionadas en este incidente.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , cabe aclarar el Auto de 25 de marzo de 2019 , con el objeto de ordenar que se proceda a la inscripción en el Registro de régimen retributivo específico de aquellas instalaciones de las empresas recurrentes que estén pendientes (además de las instalaciones de las compañías Salvador Serna, S.A. y VILA DOSTA FINQUES Y GESTIONS , S.L.) así como corregir el error material advertido en la identificación de la instalación tipo IT 00669.

SEGUNDO

La desestimación del recurso de reposición, que procede por todo lo expuesto, debe ir acompañada de la preceptiva condena en costas a la parte que lo ha planteado conforme prescribe el artículo 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

La Sala considera procedente en este supuesto limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de satisfacer la condenada al pago de las costas, el Abogado del Estado, a la parte contraria que se opuso a la estimación del recurso de reposición, la mercantil (AUXILIAR DŽEXPLOTACIONS ENERGETIQUES, S.L. Y OTRAS), hasta una cifra máxima de mil euros, más IVA, si procede.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Primero.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado contra el Auto de esta Sala Jurisdiccional de 25 de marzo de 2019 .

Segundo.- Aclarar el Auto de esta Sala de 25 de marzo de 2019 en los términos fundamentados.

Tercero.- Efectuar expresa imposición de las costas a la parte recurrente en los términos fundamentos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Eduardo Calvo Rojas

Maria Isabel Perello Domenech D. Jose Maria del Riego Valledor

Diego Cordoba Castroverde Angel Ramon Arozamena Laso

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