ATS, 16 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha16 Mayo 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/05/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20211/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Navacarnero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20211/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Antonio del Moral Garcia

Dª. Carmen Lamela Diaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 16 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 1 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonios dimanantes de las D. Previas 866/18 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Albacete, (D. Previas 19/19). Por providencia de 6/03/19, se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de abril, dictaminó interesando atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete.

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que al Juzgado de Albacete, incoó las D. Previas 703/17 para la investigación de una supuesta organización criminal dedicada al cobro fraudulento de pagarés/cheques falsificados en multitud de sucursales bancarias. En el marco de tal investigación, llevada a cabo por la Guardia Civil, se detuvo a uno de sus presuntos miembros, Víctor , en Arroyomolinos, localidad perteneciente al partido judicial de Navalcarnero. Parece desprenderse de lo actuado que formaría parte de tal organización en un segundo nivel (folio 52). Al folio 99 del atestado constan los hechos delictivos en los que supuestamente participó el detenido situados en distintos lugares del territorio nacional. Navalcarnero, con la puesta a su disposición del detenido, incoó D. Previas. Tras recibirle declaración acordó por auto de 22/10/18 su libertad provisional y la inhibición al nº 2 de Albacete. Éste por auto de 1/02/19 rechaza la inhibición: " dado que no existe entre ambas causas judiciales ninguna de las relaciones de conexidad que de forma taxativa establecen los apartados 1 º a 6º del punto 2 del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , conforme a la redacción establecida por la Ley 41/2015" . Promueve Navalcarnero esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Albacete.

El motivo por el que el Juzgado de Instrucción de Navalcarnero incoó diligencias previas no fue otro que recibir declaración al detenido en su partido judicial en calidad de investigado, actuando como juzgado de guardia del lugar de la detención. Tras legalizar su situación, se inhibió Albacete, que conocía desde el 2017, del atestado de la Guardia Civil, (al folio 99 constan los hechos en los que presuntamente participó el detenido). La competencia en este momento corresponde al Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, sin perjuicio de lo que este órgano pueda decidir en orden a la conveniencia o necesidad de una investigación conjunta o no, en cuyo caso debería remitir los testimonios pertinentes al lugar procedente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete (D. Previas 703/17 y 19/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Navalcarnero (D. Previas 866/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Antonio del Moral Garcia Carmen Lamela Diaz Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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