STS 63/2019, 9 de Mayo de 2019

PonenteJACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
ECLIES:TS:2019:1497
Número de Recurso113/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015)
Número de Resolución63/2019
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 113/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

Sentencia núm. 63/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

D. Javier Juliani Hernan

Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia

D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez

D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez

En Madrid, a 9 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación contencioso número 201-113/2018, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña María Teresa Sarandeses Dopazo en la representación procesal que ostenta del recurrente cabo del Ejército de Tierra don Enrique , bajo la dirección letrada de don José Manuel Rodríguez Díaz contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid de fecha 20 de septiembre de 2018 , en el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 029/17, por el que se inadmite el recurso interpuesto por el hoy recurrente, contra la sanción económica de "cuatro días de haberes" impuesta por el capitán jefe de la compañía de abastecimiento del grupo logístico de la FAMET en resolución de 11 de octubre de 2016, como autor de una infracción leve de "la falta de puntualidad o el abandono temporal de los actos de servicio" prevista en el artículo 6.18 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas . Comparece ante esta Sala en calidad de recurrido el Ilmo. Sr. abogado del Estado en la representación que le es propia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2016, el jefe de la compañía de abastecimiento del grupo logístico de las FAMET acordó la terminación del procedimiento, seguido al cabo del Ejército de Tierra don Enrique por una falta leve, imponiéndole la sanción de "cuatro días de haberes".

SEGUNDO

Contra dicha resolución sancionadora el cabo del Ejército de Tierra don Enrique , interpuso recurso de alzada ante el teniente coronel jefe del grupo logístico de las FAMET que lo inadmitió por presentarse fuera de plazo, con fecha 30 de noviembre de 2016.

TERCERO

El hoy recurrente, cabo del Ejército de Tierra Enrique , interpuso recurso contencioso disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central que se tramitó bajo el número CD 72/17, declarándose incompetente dicho Tribunal y remitiendo las actuaciones al Tribunal que consideró competente en auto de fecha 20 de septiembre de 2017.

CUARTO

Remitidas las actuaciones al Tribunal Militar Primero de Madrid se tramitó el recurso contencioso disciplinario militar bajo el número 026/17, el cual poniendo término al mencionado recurso dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2018 .

QUINTO

Que la referida sentencia contiene fallo del siguiente tenor literal:

"Debemos INADMITIR e INADMITIMOS el presente recurso contencioso-disciplinario militar ordinario interpuesto por el Cabo DON Enrique , contra la sanción económica de CUATRO DÍAS DE HABERES impuesta al mismo por el Capitán Jefe de las FAMET, Base "Coronel Maté", (Colmenar Viejo, Madrid), en fecha 11 de octubre de 2016, como autor de la infracción leve de "La falta de puntualidad o el abandono temporal de los actos de servicio", tipificada en el apartado 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas , y contra la resolución de inadmisión por extemporaneidad del recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 69 de dicha Ley , dictada por el Teniente coronel Jefe del Grupo Logístico de las FAMET, el día 30 de noviembre de 2016."

SEXTO

Notificada en forma la anterior sentencia, la procuradora de los Tribunales doña María Teresa Sarandeses Dopazo, en nombre y representación del cabo del Ejército de Tierra don Enrique , mediante escrito presentado en el Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid el 19 de noviembre de 2018, anunció su intención de interponer recurso de casación contra la mencionada sentencia, lo que se tuvo por preparado en auto dictado por dicho Tribunal con fecha 23 de noviembre de 2018, procediéndose a su notificación a las partes personadas a las que emplaza para que comparezcan ante esta Sala en el plazo improrrogable de treinta días y ordenando al propio tiempo la remisión de los autos originales.

SÉPTIMO

Personadas las partes, por providencia de fecha 6 de febrero de 2019, a los efectos previstos en los artículos 90 y siguientes de la LJCA , pasan las actuaciones a la Sección de Admisión de esta Sala, dictando auto de admisión con fecha 13 de febrero de 2019 por interés casacional.

OCTAVO

Notificado el mencionado auto la procuradora doña María Teresa Sarandeses Dopazo, en la representación indicada, mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal Supremo el día 28 de marzo de 2019, formalizó el anunciado recurso de casación en base al siguiente motivo:

Único.- Por vulneración del art. 9.3 de la Constitución Española que garantiza la seguridad jurídica y el art. 24.1 en relación con el art. 120.3 del mismo texto legal y el art. 218.2 de la LEC sobre la motivación de las sentencias y el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva.

NOVENO

De la demanda se dio traslado Ilmo. Sr. abogado del Estado, que mediante escrito de fecha 5 de abril de 2019 y dentro del plazo concedido para la contestación a la demanda, solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso confirmando la sentencia recurrida.

DÉCIMO

Admitido y concluso el presente recurso, y no habiendo solicitado las partes celebración de vista, ni considerándolo necesario la Sala, por providencia de fecha 11 de abril de 2019, se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de mayo de 2019 a las 12:00 horas, lo que se ha llevado a efecto en tal fecha con el resultado que a continuación se expone.

La presente sentencia ha sido dictada por el Ponente con fecha 9 de mayo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La procuradora de los Tribunales doña María Teresa Sarandeses Dopazo en nombre y representación del cabo del Ejército de Tierra don Enrique interpone recurso de casación frente a la sentencia núm. 86/2018 de 20 de septiembre dictada por el Tribunal Militar Territorial Primero en base a las siguientes alegaciones: por vulneración de los arts. 9.3 , 24.1 y 120.3 de la Constitución Española y del art. 218.2 de la LEC ; aunque en el escrito de recurso existen numerados dos apartados más, sin embargo no se trata de otras alegaciones sino de desarrollar la anterior alegación, por lo que en definitiva se trata de una única alegación.

SEGUNDO

La sentencia recurrida inadmite el recurso contencioso disciplinario militar por extemporáneo y, a tal efecto en los hechos probados relata el iter procesal y las fechas de las resoluciones, sus notificaciones y la fecha de interposición del recurso ante el Tribunal Militar Territorial Primero.

El escrito del recurrente nada discute al respecto; se trata de un escrito que relata lo que dispone la LEC sobre presentación de escritos sin concreción alguna al presente caso, para simplemente concluir que "se evidencia que el recurso de alzada fue interpuesto dentro del plazo legal"; además transcribe una sentencia del Tribunal Supremo, para seguidamente, después de referirse al art. 135.1 de la LEC , volver a concluir que de todo ello "se evidencia (...) que el recurso de alzada fue interpuesto dentro del plazo legal".

El recurso no puede prosperar.

Partiendo de los datos consignados en los hechos declarados probados el recurso fue interpuesto fuera de plazo y, por consiguiente, la resolución recurrida es correcta. En efecto, pues la resolución en la que se impuso la sanción fue notificada al recurrente el día 11 de octubre de 2016, por lo que el plazo para la interposición del recurso de alzada finalizaba el día 11 de noviembre de 2016 y, el recurso se interpuso, con fecha de entrada en el Registro del Grupo Logístico de las FAMET, el 14 de noviembre de 2016; por consiguiente, fuera de plazo. Frente a ello el recurrente no indica otros datos ni expresa porqué, a su juicio, no son correctos los recogidos en la sentencia recurrida, simplemente transcribe el art. 135.1 de la LEC y una sentencia de esta Sala, sin añadir comentario o argumento sobre el cómputo de los plazos en el presente caso, por lo que es evidente que el recurso debe ser desestimado.

TERCERO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987 de 15 de julio .

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Desestimar el recurso de casación número 201-113/2018, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña María Teresa Sarandeses Dopazo, en nombre y representación procesal que ostenta del recurrente cabo del Ejército de Tierra don Enrique contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid número 86/2018, de 20 de septiembre , sentencia que confirmamos íntegramente.

  2. Declarar las costas de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Angel Calderon Cerezo, presidente

Javier Juliani Hernan Clara Martinez de Careaga y Garcia

Francisco Javier de Mendoza Fernandez Jacobo Barja de Quiroga Lopez

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