ATS, 6 de Mayo de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2019:5086A
Número de Recurso4566/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/05/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4566/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4566/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 6 de mayo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre de 2018 se acordó mediante Providencia de esta Sección la inadmisión del presente recurso de casación con el pronunciamiento en costas que a continuación se reproduce: Conforme al art. 90.8 LJCA se imponen las costas procesales a la parte recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, se fija en 1000 € en favor de la parte recurrida y personada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de diciembre de 2018 se practica Tasación de Costas por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, a instancias de la representación de la entidad Ferrocarriles Vascos S.A., fijándose las mismas en 1.129,42 € conforme a minuta del Letrado actuante y derechos del Procurador, dándose traslado por 10 días a las partes mediante Diligencia de Ordenación de igual fecha.

TERCERO

A través de escrito presentado el 28 de diciembre de 2018 la recurrente impugna la referida Tasación de Costas, al estimar indebidos los honorarios de letrado y los derechos de procurador. Cursado traslado al letrado de dicha impugnación por tres días, con fecha 21 de enero de 2019 se evacua el trámite de alegaciones y se dicta Decreto con fecha 11 de febrero de 2019 por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, desestimatorio de la impugnación de la Tasación de Costas planteada por la recurrente y confirmatorio de la acordada en su día.

CUARTO

Frente a dicho Decreto, se articula por la recurrente Recurso de Revisión, del cual se da traslado mediante diligencia de ordenación del 19 de febrero de 2019 por cinco días a la recurrida, la que evacua el trámite mediante escrito de alegaciones por el que se opone al recurso, pasando las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para propuesta a la Sala de la resolución que proceda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En lo que a la impugnación de la tasación de costas por indebidas se refiere, alega la parte recurrente que el Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia no da respuesta a las alegaciones realizadas en el escrito de impugnación a la tasación no permitiéndole conocer el razonamiento jurídico por el que las alegaciones son desestimadas, los honorarios girados por tal concepto son indebidos. Partiendo de lo anterior, no cabe sino confirmar el criterio expresado en su momento por la letrada de la Administración de Justicia. En efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 90.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa " La inadmisión a trámite del recurso de casación comportará la imposición de las costas a la parte recurrente, pudiendo tal imposición ser limitada a una parte de ellas o hasta una cifra máxima " por lo que, en cumplimiento de este mandato, la Sección de Admisión impuso las costas al recurrente en casación limitando la cantidad a 1.129,42 euros por todos los conceptos.

Impuesta la pertinente condena en costas, sólo cabe su impugnación con fundamento en su carácter indebido o por su carácter excesivo. Y en este caso, habiendo aclarado el recurrente que las costas le parecen indebidas, el decreto tuvo en cuenta las actuaciones practicadas a fin de establecer la condena en la cuantía determinada. Por último, señalar que la falta de motivación que se imputa al Decreto recurrido carece de consistencia pues el mismo justifica suficientemente la desestimación de la impugnación por indebidas de la tasación de costas, sin que sea necesaria, para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento de la pretensión, conteniendo, por tanto, la resolución procesal recurrida la motivación mínima exigible.

En definitiva, procede la desestimación del recurso de revisión, con confirmación del Decreto recurrido.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : 1º. Desestimar el recurso de revisión interpuesto frente al Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de 11 de febrero de 2019, por el que se aprueba la Tasación de Costas practicada con fecha 14 de diciembre de 2018, ascendente a la cantidad de 1.129,42 euros a favor de Ferrocarriles Vascos S.A.

  1. Imponer las costas procesales a la parte recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, se fija en 300 € a favor de la parte recurrida que se opuso al recurso de revisión.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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