ATS, 6 de Mayo de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:5054A
Número de Recurso118/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/05/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 118/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 118/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 6 de mayo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 9ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia, de 28 de enero de 2019, desestimatoria del recurso de apelación nº 19/2018 , interpuesto por D. Fabio , en materia de extranjería.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Fabio preparó recurso de casación ante la citada Sala que, en auto de 25 de febrero de 2019 , acordó no tenerlo por preparado por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

En dicho auto, la Sala hace unas extensas consideraciones generales sobre los requisitos que ha de reunir el escrito de preparación del recurso de casación y sobre las facultades del órgano judicial de instancia en este trámite. A continuación, descendiendo al análisis del escrito de preparación formulado por la parte ahora recurrente, señala lo siguiente (razonamiento jurídico tercero):

El escrito de preparación del recurso de casación * NO ha sido presentado dentro del plazo previsto legalmente y por persona legitimada para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 LJCA .

Por otro lado, el escrito de preparación del recurso de casación * no cumple con las exigencias formales que impone el artículo 89.2 LJCA pues, aunque en apartados separados y encabezados con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan, no realiza materialmente los razonamientos requeridos para acreditar y justificar los extremos que el precepto enumera. Así, se limita a citar el precepto que entiende vulnerado, pero sin realizar razonamiento alguno en que se contengan los motivos de la pretendida ilegalidad del acto administrativo.

Por todo ello, no procede tener por preparado el recurso de casación y ni ordenar el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de treinta días ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo

.

TERCERO

La procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel García Martínez, en nombre y representación de D. Fabio , ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto.

Alega que el escrito de preparación se presentó por la propia parte actora en la instancia a través de su representación procesal y dentro de plazo, pues siendo la sentencia de instancia de fecha 28 de enero de 2019 , la preparación se presentó el día 15 de febrero siguiente, esto es, con toda evidencia dentro del plazo legalmente establecido. Añade que su escrito de preparación ha cumplido todos los requisitos exigidos por el artículo 89 LJCA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Ante todo, hemos de advertir que el auto impugnado en queja no es en su mayor parte más que una extensa recopilación de doctrina general sobre la interpretación y aplicación del artículo 89 LJCA , aplicable tanto a este caso como a cualquier otro.

Sobre el concreto trámite de preparación que ahora nos ocupa, dicho auto sólo se pronuncia en su razonamiento jurídico tercero, supra transcrito; y ocurre que, como explicaremos a continuación, las consideraciones que ahí se hacen son claramente equivocadas, hasta el punto de que surge la duda sobre si pudieran deberse a un error de transcripción, y correspondiesen a un escrito de preparación distinto del realmente concernido.

SEGUNDO

En efecto, se dice que el recurso no ha sido preparado por persona legitimada, pero esta afirmación, que no se razona, carece de fundamento, pues el escrito de preparación fue suscrito por la misma procuradora que había venido representando al demandante, en nombre de este. Con toda evidencia, el actor en la instancia tiene indiscutible legitimación procesal para recurrir en casación la sentencia que le ha sido desfavorable.

TERCERO

Se indica también que el escrito de preparación se ha presentado fuera de plazo. Una vez más, esta afirmación no se explica, y lo cierto es que también carece de fundamento. Siendo la sentencia de instancia de fecha 28 de enero de 2019 , el escrito de preparación se presentó el día 15 de febrero inmediato siguiente, cuando no había transcurrido el plazo de treinta días que a tal efecto establece el artículo 89 de la LJCA .

CUARTO

Asimismo, se afirma en el auto impugnado que el escrito de preparación no cumple con las exigencias formales que impone el artículo 89.2 LJCA porque "se limita a citar el precepto que entiende vulnerado, pero sin realizar razonamiento alguno en que se contengan los motivos de la pretendida ilegalidad del acto administrativo" .

Estas expresiones que utiliza el Tribunal a quo son un tanto equívocas, pues según jurisprudencia constante lo que ha de someterse a crítica en casación no es el acto administrativo impugnado en origen, sino la sentencia que se pretende impugnar ante el Tribunal Supremo.

En cualquier caso, basta leer el escrito de preparación para constatar que ese concreto reproche que se dirige a la parte recurrente carece, como los anteriores, de fundamento; pues su escrito de preparación se estructura formalmente como el tan citado artículo 89.2 exige, y no se limita a citar las normas que entiende vulneradas, sino que razona por qué, a juicio de la parte recurrente, se ha producido esa vulneración.

Así, la parte alega que la falta de trasposición de la Directiva 2008/115/CE impide el efecto vertical inverso de la misma en perjuicio de los ciudadanos, e invoca la norma interna española más favorable contenida en el artículo 57.1 de la L.O. 4/2000 . Con independencia de la mayor o menor consistencia y utilidad de estas alegaciones para sostener la admisibilidad del recurso de casación, lo que no puede decirse -como hace el auto impugnado en queja- es que la parte se ha limitado a citar el precepto vulnerado sin añadir razonamiento alguno sobre los motivos que sostienen su impugnación.

QUINTO

Por consiguiente, el recurso de queja debe prosperar, si bien hemos de advertir que, conforme a lo que hemos declarado con reiteración, esta resolución únicamente se contrae al examen de las concretas causas de denegación de la preparación del recurso de casación apreciadas por la Sala de instancia, lo que significa que no quedan limitadas las facultades de esta Sección de Admisión para decidir sobre la admisibilidad del recurso y, eventualmente, acordar su inadmisión si procede, con sustento en consideraciones distintas de las ahora analizadas, en el caso de que, finalmente, la parte recurrente decida personarse en el recurso de casación ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de queja interpuesto por D. Fabio contra el auto de 25 de febrero de 2019, dictado por la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación nº 19/2018 . Remítase testimonio de este auto a dicho tribunal para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 89, apartado 5º, de la Ley de esta Jurisdicción . Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde Maria del Pilar Teso Gamella

Wenceslao Francisco Olea Godoy Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia

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