ATS, 30 de Abril de 2019
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2019:5050A |
Número de Recurso | 131/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 30/04/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 131/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 131/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 30 de abril de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.
El 22 de octubre de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera) dictó sentencia desestimatoria del recurso contencioso- administrativo n.º 464/2017 , interpuesto por D.ª Santiaga
Notificada la sentencia, la recurrente, D.ª Santiaga , anunció su intención de recurrirla en casación ante este Tribunal Supremo, mediante escrito de preparación presentado ante el Tribunal de instancia .
El 20 de febrero de 2019, el Tribunal de instancia dictó auto acordando tener por no preparado el recurso de casación, por incumplimiento de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 89.2 de la Ley de esta Jurisdicción (LJCA ).
Contra este auto se interpone el presente recurso de queja por la procuradora D.ª Silvia Malagón Loyo, en representación de D.ª Santiaga .
Alega esta parte que su escrito de preparación cumple todos los requisitos exigidos por el artículo 89.2 LJCA , e insiste en que ha razonado el interés casacional de su impugnación.
El recurso de queja no puede prosperar, pues como acertadamente puso de manifiesto el Tribunal de instancia, el escrito de preparación del recurso de casación presentado por la parte recurrente no cumplió adecuadamente el requisito establecido para tal escrito en el artículo 89.2.f) LJCA .
Dedicó la parte recurrente a esta cuestión el apartado V, pág. 5, del escrito de preparación, diciendo lo siguiente:
"Conforme al artículo 88.2. a, b, y c, y conforme a todo lo expuesto, existe interés casacional por cuanto la doctrina de la sentencia que se recurre puede ser gravemente dañosa para los intereses generales, afecta, además, a un gran número de situaciones, y establece una interpretación de las normas de Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo contradictorio con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido. En este caso, estamos ante una resolución totalmente parcial, injusta y desequilibrada, provocando inseguridad y desigualdad en la ciudadanía. Ello conlleva la indefensión de todo ciudadano, vulnerándose derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española."
Tal forma de exponer el interés casacional no puede aceptarse, porque según jurisprudencia uniforme, cuando se citan supuestos de interés casacional del artículo 88 LJCA , la parte que anuncia el recurso no debe limitarse a anotarlos, sino que debe fundamentar su concurrencia de forma pormenorizada, con una atención singular para cada uno de ellos. En este caso, sin embargo, la parte recurrente, tras mencionar tres supuestos de interés casacional, se limitó a añadir unas muy breves consideraciones críticas sobre la sentencia de instancia, sin aportar el menor argumento circunstanciado sobre las razones por las que consideraba concurrente cada uno de los distintos supuestos del artículo 88.2 LJCA a los que había aludido.
Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas al no existir parte recurrida.
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja n.º 131/2019 interpuesto por D.ª Santiaga contra el auto de 20 de febrero de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), dictado en el recurso contencioso-administrativo nº 464/2017 . Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia