ATS, 13 de Mayo de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2019:5008A
Número de Recurso137/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/05/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 137/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: dpp

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 137/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 13 de mayo de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Ambrosio preparó recurso de casación contra sentencia de 8 de noviembre de 2018, dictada por la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional (sección 2 ª) en el procedimiento ordinario n.º 487/2015.

SEGUNDO

La Sala de instancia dictó con fecha 19 de febrero de 2019 auto denegando la preparación del recurso de casación, por haberse excedido el plazo de treinta días establecido en el artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).

TERCERO

El procurador D. Luis Eduardo Roncero Contreras, en nombre de D. Ambrosio , recurre en queja el mencionado auto de 19 de febrero de 2019 .

Alega que el escrito de preparación del recurso de casación se presentó en plazo, teniendo en cuenta, a tal efecto, la regla sobre cómputo de plazos establecida en el artículo 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), y descontando los días inhábiles existentes entre la fecha en que la notificación de la sentencia debe entenderse producida (día 30 de noviembre de 2018) y la fecha en que el escrito de preparación se presentó (día 21 de enero de 2019).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 89.1 LJCA establece que el recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre.

A su vez, el artículo 151.2 LEC establece que los actos de comunicación "[...] que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de esta Ley ".

SEGUNDO

En el presente caso, según consta en la documentación aportada por el recurrente en queja, la notificación de la sentencia a la representación procesal de la parte recurrente se efectuó a través de la aplicación lexnet, figurando que el órgano judicial remitió la notificación el día 29 de noviembre de 2018, misma fecha de recepción en destino.

Por tanto, de acuerdo con el citado artículo 151.2 LEC , la notificación en cuestión se debe tener por realizada el día siguiente, 30 de noviembre, viernes; comenzando el cómputo de los treinta días establecidos en el artículo 89.1 LJCA para preparar el recurso de casación el siguiente día hábil, que en este caso fue el día 3 de diciembre, lunes.

Pues bien, a efectos del cómputo de ese plazo de treinta días hay que descontar los sábados y domingos, así como los días 24 y 31 de diciembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 182.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Asimismo, deben descontarse los días 6 de diciembre (fiesta de la Constitución española de 1978) y 25 de diciembre (Natividad del Señor), ambos de 2018, y 1 de enero (Año Nuevo) y 7 de enero de 2019 (lunes siguiente a Epifanía del 6 de enero, domingo), por tratarse de días inhábiles.

Así pues, teniendo en cuenta estos datos, el plazo de treinta días establecido para la presentación del escrito de preparación vencía el día 21 de enero de 2019, que fue precisamente el día en que el escrito de preparación se presentó, según consta en el reporte de lexnet aportado por la parte recurrente en queja (incluso podría haberse presentado el escrito el día siguiente, 22, conforme a lo previsto en el artículo 135.5 LEC , que establece que "La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo").

Por lo expuesto, el recurso de queja debe estimarse; debiéndose devolver las actuaciones a la Sala de instancia para que se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos que impone el artículo 89.2 LJCA , y proceda en consecuencia conforme a lo dispuesto en los apartados 4 ó 5 del citado artículo 89 LJCA .

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Ambrosio contra el auto de 19 de febrero de 2019, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario n.º 487/2015. Remítase testimonio de esta resolución a dicho Tribunal para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 89, apartados 4 ó 5 LJCA , según corresponda. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Rafael Fernandez Valverde Dª Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

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