ATS, 6 de Mayo de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:4998A
Número de Recurso8/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/05/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 8/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 8

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 8/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 6 de mayo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional dictó sentencia, de 17 de septiembre de 2018 , desestimatoria del recurso interpuesto por D.ª Herminia contra la resolución del Ministerio de Interior, de 12 de septiembre de 2016, denegatoria del derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitados (recurso núm. 202/2017).

SEGUNDO

La representación procesal de D.ª Herminia preparó recurso de casación ante la citada Sala que, en auto de 17 de diciembre de 2018 , acordó tenerlo por no preparado por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo el 89. 2 f) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA). Sobre este particular razona la Sala que "(...) no fundamenta, en forma alguna, el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en la concurrencia de alguna circunstancia del artículo 88 del mismo cuerpo legal".

TERCERO

La procuradora de los Tribunales Dª. María de los Ángeles Martínez Fernández, en nombre y representación de D.ª Herminia , ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto alegando que el recurso de casación ha sido presentado en plazo y en forma, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley de la Jurisdicción, incluido el referido a la justificación del interés casacional objetivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las alegaciones vertidas en el recurso de queja por la recurrente no desvirtúan el acertado razonamiento contenido en el auto impugnado en lo concerniente a la procedencia de denegar la preparación del recurso de casación por falta de justificación de la concurrencia de interés casacional en los términos que exige el artículo 89.2.f) LJCA , como seguidamente se verá.

SEGUNDO

En su escrito de preparación la recurrente cuestiona la denegación del asilo solicitado (alegando que reunía todos los requisitos necesarios para ello) y, en el apartado V de su escrito, relativo a la acreditación de la concurrencia de interés casacional objetivo en el asunto, se limita a trascribir el tenor del artículo 89.2.f) LJCA sin añadir razonamiento alguno.

De lo anterior resulta, con toda evidencia, que el escrito presentado no satisface la carga procesal que impone el artículo 89.2 f) LJCA pues para cumplimentar este requisito no basta ni la reproducción del apartado legal que lo exige (como aquí ocurre), ni la mera cita de las circunstancias previstas en el artículo 88 LJCA -vid. en esta línea, y por citar algunos, los autos de 25 de enero de 2017 (RCA 15/2016), de 8 de mayo de 2017 (recurso de queja 257/2017) o de 5 de abril de 2017 (recurso de queja 628/2017).

TERCERO

En conclusión, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Herminia contra el auto dictado por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 17 de diciembre de 2018 , que declara tener por no preparado el recurso de casación contra la sentencia de 17 de septiembre de 2018 (recurso núm. 202/2017 ); y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde Maria del Pilar Teso Gamella

Wenceslao Francisco Olea Godoy Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia

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