ATS, 6 de Mayo de 2019
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TS:2019:4997A |
Número de Recurso | 548/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 06/05/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 548/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 548/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 6 de mayo de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.
La representación procesal de D. Torcuato preparó recurso de casación contra la sentencia de 18 de julio de 2018, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 811/2016 .
La referida Sala de Madrid dictó auto de 12 de noviembre de 2018 acordando tener por no preparado el recurso de casación, por incumplimiento de lo preceptuado por el artículo 89.2.f) LJCA , que "[...] exige, además de si cita, que no se contiene en el escrito presentado, la realización de la correspondiente argumentación para justificar la presencia en el recurso de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia por darse alguna o algunas de las circunstancias relacionadas en dichos apartados 2 y 3, mención de que adolece, como decimos, el escrito presentado".
El procurador D. Iván Reyes Martín, en nombre de D. Torcuato , ha interpuesto recurso de queja contra el anterior auto de 12 de noviembre de 2018 .
Alega que la sentencia que pretende recurrir en casación es susceptible de tal recurso, ex artículo 86.1 LJCA , vulnerando distintas normas de ámbito estatal, las cuales cita, alegando que fueron constantemente invocadas y fueron consideradas por la sentencia, cumpliéndose el requisito que exige la LJCA en su artículo 89.3 para el acceso a la casación de las sentencias dictadas en única instancia por los Tribunales Superiores de Justicia, así como el requisito que exige el artículo 88.1 de la citada Ley Jurisdiccional .
Las alegaciones vertidas en el recurso de queja por el recurrente no desvirtúan el acertado razonamiento de la Sala de instancia al no tener por preparado el recurso de casación.
El escrito de preparación aquí concernido, no dio adecuado cumplimiento al trascendental requisito del apartado f) del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , que exige a la parte que anuncia el recurso "especialmente", esto es, con singular énfasis, "fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo".
Esto no lo hizo la parte recurrente, que en el escrito de preparación nada dijo para fundamentar el interés casacional en los términos indicados. Ni dedicó un apartado separado del mismo a la exposición de la concurrencia del interés casacional, ni citó los apartados 2 o 3 del artículo 88 de la misma Ley Jurisdiccional , ni hizo alusión alguna a los diferentes supuestos y presunciones de interés casacional que en dicho precepto se recogen.
No obsta a la anterior conclusión las alegaciones del recurrente en su escrito interponiendo el recurso de queja, ajenas por completo a la causa por la que la Sala de instancia denegó la preparación del recurso de casación.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Torcuato contra el auto de 12 de noviembre de 2018, dictado por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 811/2016 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde Maria del Pilar Teso Gamella
Wenceslao Francisco Olea Godoy Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia