ATS, 30 de Abril de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:4994A
Número de Recurso130/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/04/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 130/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 8

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 130/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 30 de abril de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 5 de noviembre de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional dictó sentencia desestimatoria del recurso contencioso- administrativo nº 780/2017 , interpuesto por don Armando contra la resolución del Ministerio del Interior que le denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, el citado recurrente, anunció su intención de recurrirla en casación ante este Tribunal Supremo, mediante el correspondiente escrito de preparación .

TERCERO

El 18 de febrero de 2019, el Tribunal de instancia dictó auto acordando no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por no haberse cumplido las exigencias que para el escrito de preparación establece el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción 29/1998 (LJCA).

Así, tras reseñar el contenido del referido artículo 89.2, señala esta resolución que "el escrito de autos no contiene sino una referencia genérica a la supuesta infracción del art. 3, y el art. 4 de la Ley 12/2009 " , añadiendo que la parte recurrente reproduce en parte una sentencia referida a la valoración de la prueba.

CUARTO

Contra este auto se ha interpuesto el presente recurso de queja.

Alega la parte recurrente que su escrito de preparación ha observado y cumplido adecuadamente todos los requisitos del artículo 89.2 LJCA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar.

El artículo 89.2 LJCA enumera los requisitos que debe cumplimentar el escrito de preparación del recurso de casación. Señala este precepto, en sus apartados b) y d), que corresponde a quien anuncia el recurso identificar con precisión las normas cuya infracción denuncia, y justificar que las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir.

Pues bien, esto no lo hizo la parte recurrente, quien, en su escrito de preparación, se limitó a citar y transcribir el contenido de los artículos 3 y 4 de la Ley de Asilo 12/2009 , pero no dijo nada para argumentar el llamado "juicio de relevancia" exigido por el apartado d) precitado, a cuyo tenor corresponde a la parte recurrente razonar cómo, por qué y de qué manera las infracciones denunciadas han sido relevantes y determinantes del fallo.

SEGUNDO

Si esto que acabamos de decir ya es, de por sí, suficiente para denegar la preparación del recurso, ocurre además, por añadidura, que la escasa argumentación que contiene el escrito de preparación se refiere a la valoración de la prueba llevada a cabo por el Tribunal de instancia, cuando es reiterada la jurisprudencia que ha declarado, con base en el artículo 87 bis LJCA , que la mera discrepancia con la valoración de la prueba realizada en la sentencia es una cuestión que resulta ajena al nuevo recurso de casación, vertebrado en torno al interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: :

Desestimar el recurso de queja n.º 130/2019 interpuesto por la representación procesal de don Armando contra el auto de 18 de febrero de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava), pronunciado en el recurso contencioso-administrativo nº 780/2017 ; sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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