ATS, 30 de Abril de 2019
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2019:4992A |
Número de Recurso | 532/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 30/04/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 532/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 532/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 30 de abril de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.
La procuradora de los Tribunales D.ª María de los Ángeles Fernández Aguado, en representación de D. Vicente , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta) de 26 de noviembre de 2018 , por el que se tuvo por no preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 24 de octubre de 2018, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 812/2017.
Por diligencia de ordenación de 27 de febrero de 2019 se acordó requerir a la representación procesal de la parte recurrente para que en plazo de dos días constituyera el pertinente depósito para recurrir. Asimismo, se le requirió para que en el plazo de diez días aportase: 1º) documento acreditativo de la representación del recurrente; 2º) acreditación de la fecha de notificación de la resolución recurrida en queja, y 3º) copia del escrito de preparación del recurso de casación; con expreso apercibimiento de archivo en caso de no cumplirse lo indicado en el plazo conferido.
Ha transcurrido ampliamente el plazo conferido sin que la parte recurrente haya desarrollado ninguna actividad procesal para dar cumplimiento a lo requerido.
ÚNICO.- No habiendo cumplido la parte recurrente en ninguno de sus extremos el requerimiento que se le dirigió, no cabe más consecuencia que acordar sin más trámites el archivo de las presentes actuaciones, por aplicación de la disposición adicional 15ª , apartado 7º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en cuanto a la falta de constitución del depósito para recurrir), y asimismo por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), en relación con el art. 45.2.a] de la LJCA y el art. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en relación con los demás extremos a los que el citado requerimiento se extendió) .
En su virtud,
LA SALA ACUERDA : Declarar terminado el presente recurso de queja n.º 532/2018 y ordenar el archivo de las actuaciones. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia