ATS, 10 de Mayo de 2019

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:TS:2019:4987A
Número de Recurso21030/2018
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/05/2019

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 21030/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Arrecife

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JRM

Nota:

REVISION núm.: 21030/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 10 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Letrada Sra. García Sosa en defensa de Adrian solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra sentencia de conformidad, de 03/09/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arrecife , dictada en el Juicio Rápido 2672/18 que le condenó por un delito de conducción sin licencia o permiso. Se apoya en el art. 954 LECrim . y alega que "la condena por dicho delito se produjo por haber sido detenido mi defendido al haber sido privado "administrativamente" del permiso por pérdida total de los puntos legalmente asignados. Que las pruebas en las que basamos la impugnación que se pretende realizar de sentencia condenatoria, es un documento que acredita que mi defendido en el momento de la condena podía seguir conduciendo. Este documento es emitido por la Dirección General de Tráfico, que junto con otro recientemente emitido -8 de octubre de 2018-, por el que se le comunica la pérdida de vigencia de autorización para conducir, podía en el momento de la resolución judicial seguir conduciendo..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 23 de abril, dictaminó: "...Practicada la información solicitada por el Ministerio Fiscal la autoridad administrativa ha aportado copia del testimonio del expediente sancionador del que se deduce que la resolución declarativa de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir tiene fecha de 8 de octubre de 2018 razón por la cual en el momento de los hechos el solicitante no estaba privado del permiso de conducir, razón por la cual no pudo cometer el delito por el que ha sido condenado, debiéndose anular la sentencia 370/2015, de 3 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Arrecife de Lanzarote " .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo ( art. 957 LECrim .). El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo pueda ser viable, cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena. En el caso que nos ocupa de los documentos aportados se aprecia que por la Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas, en relación con el expediente NUM000 del que se deduce que la resolución declarativa de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir tiene fecha de 8 de octubre de 2018, razón por la cual en el momento de los hechos el solicitante no estaba privado del permiso de conducir.

En consecuencia tal circunstancia desconocida por el órgano sentenciador, no fue tenida en cuenta en su resolución, conociendo, en consecuencia, de unos hechos que partían de pérdida de la totalidad de los puntos asignados para conducir, lo cual se ha demostrado que no era exacto, procede pues autorizar la interposición del recurso de revisión, ya que el presente recurso cumple, las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo previsto en el art. 957 y s.s. LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal del condenado Adrian contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2018 dictada en las Diligencias Urgentes 2672/18 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Arrecife , debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 957 LECrim ., disponiendo el solicitante de QUINCE DÍAS para interponer el recurso de revisión, una vez designe o solicite su designación del turno de oficio Abogado y Procurador, a tal fin expídase el correspondiente despacho al citado Juzgado para su conocimiento, requiriéndole el envío de testimonio de las citadas diligencias urgentes, así como notificación y requerimiento al condenado.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet

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