ATS, 30 de Abril de 2019

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2019:4949A
Número de Recurso20136/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/04/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20136/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 DE MARBELLA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20136/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 30 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 180/17 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Marbella, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Madrid, Diligencias Previas 1808/18, acordando por providencia de 19 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de marzo, dictaminó: "... Que procede entender competente para conocer del procedimiento de autos al Juzgado de Instrucción nº 3 de Marbella..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 29 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibido se desprende que Marbella incoa Diligencias Previas por querellas, una presentada por la Ilma. Magistrada de DIRECCION000 Sra. Visitacion y otra por el Ministerio Fiscal, querellas interpuestas contra la investigada y por los mismos hechos, por presuntos delitos de calumnias e injurias cometidas por escrito a través de la presentación por la querellada de tales escritos en Madrid, tanto en la Fiscalía General del Estado como en el Observatorio de Violencia sobre la Mujer. Marbella por auto 12/12/17, se inhibe a Madrid por considerar que la emisión de los escritos presuntamente calumniosos e injuriosos se efectuó en Madrid, así como que el conocimiento por terceros, no por los ofendidos, de las imputaciones delictivas contenidas en los escritos se produjo en Madrid, en las sedes donde se presentaron los mismos. El nº 2 de Madrid al que correspondió, por auto de 27/8/18 rechaza la inhibición, alegando que las injurias o calumnias postales se consuman en el lugar donde la carta o escrito es recibido por el destinatario que no necesariamente ha de ser el ofendido. En el presente caso es obvio que con independencia del lugar en que se hayan presentado los escritos lo cierto es, como la propia querellante reconoce en su escrito de querella, que la misma tiene conocimiento de las mismas (página 2 de la querella): de la primera denuncia a través de la Fiscalía Superior de Andalucía y de la segunda a través de la Fiscalía de Marbella. Por lo que es obvio que el lugar de comisión no es otro que Marbella. Planteando Marbella esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Marbella.

Como decíamos en el auto de 14/2/18 c de c negativa 20988/17 "esta Sala sostuvo que las calumnias o injurias postales se consuman en el lugar donde la carta o escrito es recibido por el destinatario que no necesariamente ha de ser el ofendido. Hasta esa recepción no puede entenderse consumada la infracción... Es doctrina de esta Sala que la consumación de las injurias y calumnias no requiere que la ofensa llegue a conocimiento del afectado; pero sí que sea conocida por alguien diferente del autor" , y además procede aplicar el principio de ubicuidad, acordado por el pleno no jurisdiccional de 3/2/05. En el caso que nos ocupa Marbella incoa en primer lugar diligencias con la presentación de las querellas, y es el lugar donde se reciben las ofensas que llegan así a conocimiento de alguien distinto del que las profiere, consta en el escrito de querella que la misma tiene conocimiento (página 2 de la querella) de la primera denuncia a través de la Fiscalía Superior de Andalucía y de la segunda a través de la Fiscalía de Marbella, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Marbella le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Marbella (D.Previas 180/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Madrid (D.Previas 1808/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Susana Polo Garcia

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