ATS, 30 de Abril de 2019
Ponente | MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA |
ECLI | ES:TS:2019:4949A |
Número de Recurso | 20136/2019 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 30/04/2019
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20136/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 DE MARBELLA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MGP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20136/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Dª. Susana Polo Garcia
En Madrid, a 30 de abril de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.
Con fecha 11 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 180/17 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Marbella, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Madrid, Diligencias Previas 1808/18, acordando por providencia de 19 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de marzo, dictaminó: "... Que procede entender competente para conocer del procedimiento de autos al Juzgado de Instrucción nº 3 de Marbella..." .
Por providencia de fecha 25 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 29 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibido se desprende que Marbella incoa Diligencias Previas por querellas, una presentada por la Ilma. Magistrada de DIRECCION000 Sra. Visitacion y otra por el Ministerio Fiscal, querellas interpuestas contra la investigada y por los mismos hechos, por presuntos delitos de calumnias e injurias cometidas por escrito a través de la presentación por la querellada de tales escritos en Madrid, tanto en la Fiscalía General del Estado como en el Observatorio de Violencia sobre la Mujer. Marbella por auto 12/12/17, se inhibe a Madrid por considerar que la emisión de los escritos presuntamente calumniosos e injuriosos se efectuó en Madrid, así como que el conocimiento por terceros, no por los ofendidos, de las imputaciones delictivas contenidas en los escritos se produjo en Madrid, en las sedes donde se presentaron los mismos. El nº 2 de Madrid al que correspondió, por auto de 27/8/18 rechaza la inhibición, alegando que las injurias o calumnias postales se consuman en el lugar donde la carta o escrito es recibido por el destinatario que no necesariamente ha de ser el ofendido. En el presente caso es obvio que con independencia del lugar en que se hayan presentado los escritos lo cierto es, como la propia querellante reconoce en su escrito de querella, que la misma tiene conocimiento de las mismas (página 2 de la querella): de la primera denuncia a través de la Fiscalía Superior de Andalucía y de la segunda a través de la Fiscalía de Marbella. Por lo que es obvio que el lugar de comisión no es otro que Marbella. Planteando Marbella esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Marbella.
Como decíamos en el auto de 14/2/18 c de c negativa 20988/17 "esta Sala sostuvo que las calumnias o injurias postales se consuman en el lugar donde la carta o escrito es recibido por el destinatario que no necesariamente ha de ser el ofendido. Hasta esa recepción no puede entenderse consumada la infracción... Es doctrina de esta Sala que la consumación de las injurias y calumnias no requiere que la ofensa llegue a conocimiento del afectado; pero sí que sea conocida por alguien diferente del autor" , y además procede aplicar el principio de ubicuidad, acordado por el pleno no jurisdiccional de 3/2/05. En el caso que nos ocupa Marbella incoa en primer lugar diligencias con la presentación de las querellas, y es el lugar donde se reciben las ofensas que llegan así a conocimiento de alguien distinto del que las profiere, consta en el escrito de querella que la misma tiene conocimiento (página 2 de la querella) de la primera denuncia a través de la Fiscalía Superior de Andalucía y de la segunda a través de la Fiscalía de Marbella, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Marbella le corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Marbella (D.Previas 180/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Madrid (D.Previas 1808/18) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Susana Polo Garcia
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AAP Guipúzcoa 276/2019, 6 de Noviembre de 2019
...el carácter ofensivo de su imputación, aceptando la lesión del honor resultante de su actuar ( STS 14 de junio de 1997. El auto del T.S. de 30 de abril de 2.019 se señala que" Es doctrina de esta Sala que la consumación de las injurias y calumnias no requiere que la ofensa llegue a conocimi......