ATS, 7 de Marzo de 2019
Ponente | JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE |
ECLI | ES:TS:2019:4948A |
Número de Recurso | 20017/2019 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 07/03/2019
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20017/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MAM
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20017/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Dª. Susana Polo Garcia
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 7 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.
Con fecha 4 de enero pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 37/18 del Juzgado de Instrucción nº 6 Central planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Alcobendas, D.Previas 1068/18 acordando por providencia de 9 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de febrero, dictaminó: "...salvo que de las diligencias que se sigan practicando resulte otra cosa o que el estado procesal de la causa lo impida. consideramos que es el Juzgado Central nº 6 el competente para conocer de los hechos denunciados en las diligencias ampliatorias NUM000 de la policía, debiendo por ello resolverse la cuestión planteada en ese sentido."
Por providencia de fecha 25 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que por oficio policía de 13/04/18, se remitieron al Juzgado Central 6, las diligencias ampliatorias NUM000 para su unión a las Diligencias Previas 74/17 (actualmente Sumario 8/2018) que instruye ese Juzgado, las mismas tenían por objeto la investigación de la adquisición en Alcobendas de un vehículo por el investigado en las Diligencias Previas 74/2017, al parecer con el dinero procedente de la venta de marihuana, y para su utilización por la organización que aquel lideraba. No obstante, al entender que los hechos denunciados en las ampliatorias eran distintos de los que se estaban instruyendo en las Diligencias Previas del Central nº 6 se remitieron a la oficina de registro y reparto, correspondiendo al Central nº 2 que las devolvió a la vista de que en las mismas se decía explícitamente que eran ampliatorias de las que se estaban tramitando en el Juzgado nº 6. El Central 6 por auto de 14/05/18 incoó Diligencias Previas y el 1/06/18 acordó inhibirse en favor del Juzgado de Instrucción de Alcobendas, al considerar que era el competente para el conocimiento de los hechos. El nº 1 al que correspondió por auto de 13/06/18 acordó rechazar la inhibición por entender que no es posible determinar que los hechos se cometieran en ese partido judicial. Planteando cuestión de competencia negativa el Juzgado Central de Instrucción nº 6 por entender que no existen indicios de que el delito se haya cometido por una organización por lo que la competencia corresponderá al Juzgado del partido territorialmente competente conforme las reglas del art. 14 LECrim .
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado Central.
A la vista de lo relatado en la exposición razonada y de las diligencias que se acompañan parece evidente que la compra del vehículo, en contra lo que dice el Juzgado del Alcobendas, se realizó (folio 013) en un concesionario de la localidad de Alcobendas. No obstante, de lo que figura en el atestado ampliatorio, también se desprende claramente que el vehículo en cuestión fue comprado a través de persona interpuesta por el investigado Patricio con dinero procedente del tráfico de drogas que se investiga en el Sumario 8/2018 y que la compra se realizó para poner el coche al servicio de la organización de aquel, por ello en este momento de la investigación la competencia corresponde al Central nº 6 sin perjuicio de que a medida de que avance la investigación pueda resultar competente otro juzgado.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 6 (D.Previas 37/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Alcobendas (D.previas 1068/18) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Susana Polo Garcia D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina