ATS, 7 de Marzo de 2019

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2019:4948A
Número de Recurso20017/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/03/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20017/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20017/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Susana Polo Garcia

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 7 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de enero pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 37/18 del Juzgado de Instrucción nº 6 Central planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Alcobendas, D.Previas 1068/18 acordando por providencia de 9 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de febrero, dictaminó: "...salvo que de las diligencias que se sigan practicando resulte otra cosa o que el estado procesal de la causa lo impida. consideramos que es el Juzgado Central nº 6 el competente para conocer de los hechos denunciados en las diligencias ampliatorias NUM000 de la policía, debiendo por ello resolverse la cuestión planteada en ese sentido."

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que por oficio policía de 13/04/18, se remitieron al Juzgado Central 6, las diligencias ampliatorias NUM000 para su unión a las Diligencias Previas 74/17 (actualmente Sumario 8/2018) que instruye ese Juzgado, las mismas tenían por objeto la investigación de la adquisición en Alcobendas de un vehículo por el investigado en las Diligencias Previas 74/2017, al parecer con el dinero procedente de la venta de marihuana, y para su utilización por la organización que aquel lideraba. No obstante, al entender que los hechos denunciados en las ampliatorias eran distintos de los que se estaban instruyendo en las Diligencias Previas del Central nº 6 se remitieron a la oficina de registro y reparto, correspondiendo al Central nº 2 que las devolvió a la vista de que en las mismas se decía explícitamente que eran ampliatorias de las que se estaban tramitando en el Juzgado nº 6. El Central 6 por auto de 14/05/18 incoó Diligencias Previas y el 1/06/18 acordó inhibirse en favor del Juzgado de Instrucción de Alcobendas, al considerar que era el competente para el conocimiento de los hechos. El nº 1 al que correspondió por auto de 13/06/18 acordó rechazar la inhibición por entender que no es posible determinar que los hechos se cometieran en ese partido judicial. Planteando cuestión de competencia negativa el Juzgado Central de Instrucción nº 6 por entender que no existen indicios de que el delito se haya cometido por una organización por lo que la competencia corresponderá al Juzgado del partido territorialmente competente conforme las reglas del art. 14 LECrim .

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado Central.

A la vista de lo relatado en la exposición razonada y de las diligencias que se acompañan parece evidente que la compra del vehículo, en contra lo que dice el Juzgado del Alcobendas, se realizó (folio 013) en un concesionario de la localidad de Alcobendas. No obstante, de lo que figura en el atestado ampliatorio, también se desprende claramente que el vehículo en cuestión fue comprado a través de persona interpuesta por el investigado Patricio con dinero procedente del tráfico de drogas que se investiga en el Sumario 8/2018 y que la compra se realizó para poner el coche al servicio de la organización de aquel, por ello en este momento de la investigación la competencia corresponde al Central nº 6 sin perjuicio de que a medida de que avance la investigación pueda resultar competente otro juzgado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 6 (D.Previas 37/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Alcobendas (D.previas 1068/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Susana Polo Garcia D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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