ATS, 3 de Mayo de 2019

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2019:4938A
Número de Recurso20129/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/05/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20129/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Vallalpando

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20129/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 3 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal exposición y testimonios de las D.Previas 183/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villalpando, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Alcalá de Henares, D.Previas 1828/18, acordando por providencia de 15 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de marzo, dictaminó: "...Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 22 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interesa que se declare la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares."

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 29 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Villalpando incoó D.Previas con el atestado de la Agrupación de Tráfico de Zamora, poniendo en conocimiento la detención de Eduardo , quien conducía el vehículo Fiat Q-....-JY , vehículo que es el que figuraba como sustraído el 18 de octubre en la localidad de Alcalá de Henares. Villalpando por auto de 31/10/18 se inhibe a Alcalá. El nº 3 al que correspondió por auto de 22/11/18 rehusó la inhibición, por considerar que no consta que Eduardo participara en el hurto y el hecho se ha producido en Villalpando. Plantando Villalpando esta cuestión de competencia negativa por entender que " el único dato que relaciona los hechos objeto de investigación, sustracción de un vehículo, con el partido judicial de Villalpando, es que el vehículo fue interceptado en este partido judicial por la Guardia Civil, y así lo informa además el Ministerio Fiscal, constando claramente en la denuncia de la Policía Nacional presentada por Ana María donde se produjo la sustracción del mismo, por lo que deben ser los Juzgados de Alcalá de Henares los que investiguen y practiquen las diligencias que estimen por convenientes para el correcto esclarecimiento de los hechos así como el autor de los mismos".

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala y en la instancia a favor de Alcalá. Trayendo a colación la fundamentación jurídica del Auto de 12 de julio de 2017, en cuestión de competencia 20425/2017, diremos que los hechos relatados, a los solos efectos de la resolución de la cuestión de competencia planteada, pudieran ser constitutivos de un delito de robo/hurto del vehículo que se produjo en Alcalá de Henares, sin perjuicio de la posterior utilización en el partido judicial de Villalpando (en donde pudiera existir un hurto de uso). El objeto de la presente cuestión de competencia se contrae a la determinación del órgano jurisdiccional competente para la investigación del delito que da lugar a la incoación del procedimiento o, como decíamos en el citado Auto de 12/07/2017, de ambos delitos. Con independencia de los acreditamientos sobre los hechos típicos, que serán objeto de investigación, y la respectiva participación en el hecho de distintas personas, la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala el criterio preferencial para determinación de la competencia en el lugar de comisión del delito ( articulo 14.2 de la Ley Procesal Penal ), señalándose unos fueros alternativos competenciales en defecto del preferente. En el caso que nos ocupa el vehículo fue sustraído en Alcalá de Henares, cuestión no discutida por los Juzgados, y en tal caso el Juzgado competente es el del lugar de la sustracción, (así esta sala ha tenido ocasión de pronunciarse en un caso idéntico al que nos ocupa -ver auto de 17/12/14 c de c 20663/14- y ulterior uso en otro partido judicial), en el que decíamos; " en el caso que nos ocupa consta que el vehículo fue sustraído en Madrid, ello sin perjuicio de determinar en la investigación la responsabilidad o no del conductor del vehículo, por ello en principio el fuero aplicable es el del lugar de la sustracción, y conforme al artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la competencia a Madrid corresponde". En el mismo sentido el Auto de 27 de diciembre de 2000, en c. de c. 2890/2000 por ello a Alcalá de Henares le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares (D.Previas 1828/18) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 1 de Villalpando (D.Previas 183/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Susana Polo Garcia

1 sentencias
  • ATS 20597/2022, 15 de Septiembre de 2022
    • España
    • 15 Septiembre 2022
    ...con independencia de lo que resulta de la investigación y de la posible participación en el hecho de distintas personas ( ATS de 3 de mayo de 2019, cuestión de competencia 20129/2019, con cita del Auto de 12 de julio de 2017), que recuerdan que el objeto de la cuestión se contrae a la deter......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR