ATS, 8 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha08 Mayo 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 08/05/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3768 / 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE TARRAGONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 3768/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 8 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Abelardo presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 4 de julio de 2016 por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 256/2015 dimanante del juicio ordinario n.º 1641/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Reus.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. José Manuel Gracia Marías en nombre y representación de D. Abelardo , como parte recurrente y el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Catalunya Banc S.A. (ahora BBVA S.A.), en calidad de recurrido. Esta parte se ha opuesto a la admisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Abelardo , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

TERCERO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Abelardo presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 4 de julio de 2016 por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 256/2015 dimanante del juicio ordinario n.º 1641/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Reus.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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