ATS, 9 de Abril de 2019
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2019:4871A |
Número de Recurso | 72/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 09/04/2019
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 72 / 2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE VITORIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: SJB/MJ
Nota:
REVISIONES núm.: 72/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 9 de abril de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
Con fecha 17 de noviembre de 2018, la procuradora D.ª Andrea Dorremochea Guiot, en nombre y representación de D. Eduardo presentó ante esta sala demanda de revisión de la sentencia dictada con fecha 27 de enero de 2015 por la Audiencia Provincial de Álava, Sección Primera, en el recurso de apelación n.º 422/2014, dimanante del juicio ordinario n.º 723/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vitoria.
La parte demandante basó la demanda de revisión en el ordinal 3º del artículo 510 LEC alegando que, después de pronunciada aquella sentencia, se interpuso querella por delito de falso testimonio en causa civil, contra el Sr. Estanislao , que fue condenado como autor de un delito de falso testimonio por su declaración como testigo en la mencionada causa civil.
Formada en esta sala las actuaciones de revisión n.º 72/2018 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informara sobre admisión o inadmisión ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.
La parte demandante en revisión ha constituido el depósito exigido en el art. 513 LEC .
ÚNICO.- De acuerdo con el informe emitido por el Ministerio Fiscal procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de D. Eduardo , al encontrarse el motivo alegado en la demanda entre los comprendidos en el artículo 510 LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .
LA SALA ACUERDA :
Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de D. Eduardo respecto de la sentencia dictada con fecha 27 de enero de 2015 por la Audiencia Provincial de Álava, Sección Primera, en el recurso de apelación n.º 422/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 723/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vitoria.
Ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.