ATS, 20 de Marzo de 2019

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2019:4740A
Número de Recurso1401/2017
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/03/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1401/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Procedencia: T.S.J. CAST. LA MANCHA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: MHG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1401/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 20 de marzo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- Esta Sala dictó auto el 11 de enero de 2018 en cuya parte dispositiva se acuerda: "Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Juan Julián López García, en nombre y representación de Masa Puertollano SA, representado en esta instancia por la procuradora D.ª M.ª Dolores Girón Arjonilla, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 7 de febrero de 2017, en el recurso de suplicación número 1048/2016 , interpuesto por D. Anton , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Ciudad Real de fecha 21 de abril de 2016 , en el procedimiento n.º 731/2015 seguido a instancia de D. Anton contra Masa Puertollano SA, sobre despido."

  1. - La inadmisión fue por motivos procesales, en concreto por falta del requisito o presupuesto de contradicción de sentencias necesario para viabilizar el recurso de casación unificadora, disponiéndose, con respecto al segundo motivo invocado y con respecto al cual formuló la recurrente mediante escrito de 9 de febrero de 2018 de forma subsidiaria incidente de nulidad de actuaciones que: "Lo anterior supone un error patente que causa indefensión a esta parte, al vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 de la CE ), puesto que, la resolución judicial no se corresponde con la realidad, al haber incurrido el órgano judicial en un error patente, consistente en atribuir la calificación de fraudulento, a un contrato, que este Tribunal reconoce, "que no se especifican los motivos por los que se considera fraudulento" (sic).

    3 .- El referido auto fue notificado a la parte recurrente a través de la procuradora el día el 6 de febrero de 2018. El día 9 de febrero de 2018, presenta dicha parte escrito solicitando la aclaración del auto y formulando subsidiariamente incidente de nulidad de actuaciones. La aclaración solicitada se denegó por auto de 10 de abril de 2018.

  2. - El Ministerio Fiscal insta la desestimación del incidente de nulidad de actuaciones, en informe presentado en fecha 13 de diciembre de 2018.

SEGUNDO

Se han observado los requisitos legales, salvo los relativos a plazos por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se invocan en el incidente de nulidad de actuaciones el art. 24 de la Constitución , 241 LOPJ y 228 de la LEC . Del examen detenido del escrito se desprende que la parte impugna las causas de inadmisión que en el auto de esta Sala de 11 de enero de 2018 se reflejan. Alega la parte que ambos casos son idénticos pues no se ha acreditado en el supuesto enjuiciado el fraude contractual que justifica la condena de la recurrente. En realidad, en el actual incidente la recurrente lo que hace es reformular de nuevo el fondo de la cuestión controvertida, e insistir en lo ya alegado en el trámite de inadmisión. Como bien indica el Ministerio Fiscal, en su informe, el error denunciado por la recurrente sería imputable, en todo caso, a la sentencia de suplicación recurrida en casación unificadora, pero no al auto de esta Sala.

El art. 241.1 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , según la redacción dada por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo , permite la promoción del incidente de nulidad de actuaciones que se funde "en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

Resulta evidente que, a la vista de esta normativa reguladora del incidente de nulidad de actuaciones, el ahora promovido no puede merecer una favorable acogida.

En efecto, la sala apreció razones para inadmitir el recurso. En concreto la falta del presupuesto de contradicción de sentencias, explicando detenidamente las razones de tal decisión.

Cuestión diferente es que los razonamientos de nuestra resolución no coincidan con las opiniones de la parte recurrente; pero sobre esta discrepancia nada habría que decir en un trámite excepcional, cual es el incidente de nulidad de actuaciones. Lo que la recurrente pretende realmente ahora, a través de esta inadecuada vía procesal, es la reiteración de los motivos y argumentos que fracasaron ya en la tramitación ordinaria del propio recurso de casación para la unificación de doctrina o la introducción de argumentos nuevos, y ello, como se adelantó, supone un fraude procesal que ha de ser rechazado (en este sentido, entre otros, AATS IV 20-abril-2010 -rcud 874/2009 , 17-mayo-2010 -rcud 1194/2009 , 19-mayo-2010 -rcud 4/2009 , 17-mayo-2010 -rcud 1852/2009 , 19-mayo-2010 -rcud 1714/2009 , 27-septiembre-2010 -rcud 93/2009 , 14-octubre-2010 -rcud 45/2009 ).

Además, es reiterada doctrina de esta Sala (entre otros muchos, ATS/IV 8-octubre-2009 -rcud 2215/2008 ), que "el incidente de nulidad no constituye el cauce procesal adecuado para proceder a un nuevo examen que permita declarar la nulidad de la resolución litigiosa, en cuanto, bajo el cauce formal de un incidente de nulidad, lo que se pretende realmente es establecer, unilateralmente, una nueva y distinta valoración jurídica a la realizada por la sala de casación".

De conformidad con lo razonado, procede decretar la desestimación del incidente de nulidad de actuaciones suscitado subsidiariamente por la parte recurrente, dado que, en definitiva, la parte plantea de nuevo las razones de fondo que, a su juicio, debieran haber dado lugar a la estimación del recurso de casación unificadora, con imposición de costas y sin que contra este auto quepa recurso alguno en vía jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación de la empresa Masa Puertollano SA contra el auto dictado de esta Sala de fecha 11 de enero de 2018 (rcud 1401/2017 ), recaído en el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la referida parte contras la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 7 de febrero de 2017, en el recurso de suplicación número 1048/2016 , interpuesto por D. Anton , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Ciudad Real de fecha 21 de abril de 2016 , en el procedimiento n.º 731/2015 seguido a instancia de D. Anton contra Masa Puertollano SA, sobre despido.

Con imposición de costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

1 sentencias
  • ATS, 15 de Septiembre de 2020
    • España
    • 15 Septiembre 2020
    ...R. 4/2009, y R. 1714/2009, 27 de septiembre de 2010, R. 93/2009, 14 de octubre de 2010, R. 45/2009 y entre los más recientes ATS de 20 de marzo de 2019, R. 1401/2017 y 11 de abril de 2019, R. 487/2018 y El segundo motivo de nulidad defiende, en el apartado dedicado a la discriminación en re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR