ATS, 4 de Abril de 2019
Ponente | MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN |
ECLI | ES:TS:2019:4722A |
Número de Recurso | 607/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación para la unificación de doctrina |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
Fecha del auto: 04/04/2019
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 607/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun
Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla)
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
Transcrito por: AAP
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 607/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
D. Sebastian Moralo Gallego
En Madrid, a 4 de abril de 2019.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.
En preparación del recurso de casación para unificación de doctrina, el trabajador recurrente adjuntó copia de un informe de vida laboral relativo al mismo.
Por Diligencia de ordenación de 27 febrero 2019 se procedió a abrir el trámite previsto en el art. 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).
Dado traslado de tal solicitud, por la parte recurrida se presentó escrito oponiéndose a la unión del documento acompañado por la parte recurrente.
El 18 de marzo de 2018 el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de entender improcedente la incorporación de tal documento a las actuaciones.
De todo lo cual se dio cuenta a la Excma. Sra. Magistrada Ponente mediante diligencia de ordenación de 25 de marzo de 2019.
1. Sobre la admisión de documentos nuevos en vía de suplicación o de casación el art. 233.1 LRJS preceptúa que "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos".
Con ello concuerda el art. 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente (LEC) que, después de establecer la misma prohibición sobre admisión de documentos después de la vista o juicio, añade: "Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o rectificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso...."
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En el presente caso, el documento aportado no cumple con los requisitos del precepto indicado ya que el trabajador pudo en cualquier momento anterior recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social el informe de vida laboral que le atañe, máxime teniendo en cuenta que en él se refleja una historia laboral iniciada en momento anterior a la incoación del procedimiento y, sin duda, antes del juicio oral.
LA SALA ACUERDA : no haber lugar a la incorporación del documento adjuntado con el escrito de preparación, el cual deberá ser devuelto a la parte recurrente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.