ATS, 26 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TS:2019:4636A |
Número de Recurso | 1955/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación para la unificación de doctrina |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 26/03/2019
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 1955/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: DRV / V
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1955/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmas. Sras.
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Dª. Rosa Maria Viroles Piñol
Dª. Maria Luz Garcia Paredes
En Madrid, a 26 de marzo de 2019.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes.
Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Algeciras se dictó sentencia en fecha 26 de enero de 2017 , en el procedimiento nº 607/16 seguido a instancia de D.ª Tatiana contra el Excmo. Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo y reclamación de cantidad, que estimaba la pretensión formulada.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 25 de enero de 2018 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada y estimaba la excepción de prescripción de la acción opuesta por el demandado, al que absolvía de los pedimentos de la demanda.
Por escrito de fecha 26 de abril de 2018 se formalizó por la letrada D.ª Natalia Reyes Pérez en nombre y representación de D.ª Tatiana , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
Esta Sala, por providencia de 15 de noviembre de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, efectuó fuera de plazo. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Recurre el trabajador la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de 25 de enero de 2018, R. 4036/17 , que estimó el recurso de suplicación del Ayuntamiento de la Línea de la Concepción frente a la sentencia de instancia y declara prescrita la acción del trabajador en materia de reclamación de cantidad. Invoca para ello la sentencia de la misma sala de 29 de noviembre de 2017, R. 3190/16 . Sin embargo, sin necesidad de proceder al análisis de contradicción entre las sentencias comparadas, el recurso ha de ser inadmitido por encontrarse la sentencia referencial recurrida en esta sede, R. 888/18 , y por tanto carecer de firmeza. Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso [ sentencias de 5 de diciembre de 2013 (rcud 956/2012 ), 4 de junio de 2014 (rcud 1401/2013 ) y 26 de octubre de 2016 (rcud 1382/2015 )]. Así, esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la Ley de Procedimiento Laboral anterior que las sentencias de contraste debían de tener la condición de firmes [ sentencias de 10 de enero de 2009 (rcud 792/2008 ) y 12 de julio de 2011 (rcud 2482/2010 )], habiendo sido declarado este requisito conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional en varias sentencias (entre otras, STC 132/1997, de 15 de julio y STC 251/2000, de 30 de octubre ), al estar justificado en la necesidad de comparar la sentencia recurrida con otra que contenga doctrina consolidada.
Por lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con lo establecido en los arts. 219 y 225 LRJS , sin que proceda la imposición de costas.
LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Natalia Reyes Pérez, en nombre y representación de D.ª Tatiana contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 25 de enero de 2018, en el recurso de suplicación número 4036/17 , interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Algeciras de fecha 26 de enero de 2017 , en el procedimiento nº 607/16 seguido a instancia de D.ª Tatiana contra el Excmo. Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo y reclamación de cantidad.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.