ATS, 27 de Marzo de 2019

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2019:4592A
Número de Recurso1900/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/03/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1900/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: JVS / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1900/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 27 de marzo de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Murcia se dictó sentencia en fecha 27 de diciembre de 2016 , en el procedimiento nº 424/16 seguido a instancia de D. Pelayo contra Banco Sabadell SA, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y habiendo sido parte el Ministerio fiscal, sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en fecha 8 de noviembre de 2017 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 18 de enero de 2018 se formalizó por el letrado D. José Jorge Cantador Company en nombre y representación de D. Pelayo , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 7 de febrero de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dirige el recurso de casación unificadora presentado por el trabajador objeto de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual a combatir la sentencia de suplicación por haber estimado el recurso del empresario y con ello declarado la nulidad de la sentencia de instancia (calificación de improcedencia del despido) y la retroacción de actuaciones con el objeto de admitir la prueba documental (auditoría bancaria interna) y testifical asociada a la misma inadmitidas indebidamente en su día por la juzgadora de instancia. Procede la inadmisión del recurso por falta de contradicción.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015 )].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )].

La sentencia recurrida ( STSJ de Murcia, 08/11/2017, rec. 308/2017 ) estima el recurso de suplicación presentado por el empresario, declarando la nulidad de la sentencia de instancia (calificación de improcedencia del despido disciplinario del trabajador por transgresión de la buena contractual) y la retroacción de actuaciones con el objeto de admitir la prueba documental (auditoría bancaria interna), y la testifical asociada a la misma, ambas inadmitidas indebidamente en su día por la juzgadora de instancia. Para la sentencia recurrida las pruebas en su día inadmitidas respetan el derecho fundamental a la intimidad (datos bancarios) del trabajador despedido al haberse limitado a corroborar las sospechas en torno a la obtención de dos préstamos bancarios ventajosos para la compra de un vehículo, habiendo en cambio destinado una parte significativa del préstamo a otras finalidades (otros gastos suyos y de su entorno familiar, padre, madre y pareja), tal y como resulta de las operaciones bancarias efectuadas por el trabajador despedido.

La sentencia de contraste ( STSJ de Madrid, 19/12/2016, rec. 856/2016 ), en lo que al presente recurso de casación unificadora interesa, desestima el recurso de suplicación presentado por el empresario, confirmando la sentencia de instancia que había calificado el despido disciplinario por transgresión de la buena contractual del trabajador demandante como improcedente y ello tras la inadmisión de la prueba de auditoría bancaria interna presentada por el empresario demandado. Para la sentencia de contraste la inadmisión de la prueba de auditoría bancaria interna es lícita al incurrir la misma en vulneración del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal del artículo 18.4 CE , luego de haber recabado y difundido datos bancarios de hasta doce clientes de la entidad bancaria sin previo consentimiento de los mismos y pese a haber manifestado todos ellos que no apreciaban irregularidades en sus saldos y movimientos bancarios.

No concurre el requisito de la contradicción del artículo 219.1 LRJS porque no hay identidad sustancial entre las controversias de las sentencias comparadas. Mientras la sentencia de contraste pone el foco en la vulneración del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal del artículo 18.4 CE , y es la auditoría interna, rechazada como prueba por la sentencia de instancia, elaborada con datos bancarios de hasta doce clientes de la entidad bancaria sin previo consentimiento de los mismos y pese a haber manifestado todos ellos que no apreciaban irregularidades en sus saldos y movimientos bancarios, en la sentencia recurrida el debate jurídico tiene que ver con la vulneración o no del derecho fundamental a la intimidad ( art. 18.1 CE ) del propio trabajador despedido por haber recabado el empresario datos bancarios suyos al hilo de la sospechas en torno a la obtención de dos préstamos bancarios ventajosos para la compra de un vehículo, habiendo en cambio destinado una parte significativa del préstamo a otras finalidades (otros gastos suyos y de su entorno familiar, padre, madre y pareja), tal y como resulta de las operaciones bancarias efectuadas por el trabajador despedido e incluidas en la auditoria bancaria interna rechaza como prueba en la instancia y admitida en suplicación.

TERCERO

A resultas de la Providencia de 7 de febrero de 2019 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente formula alegaciones con fecha 27 de febrero de 2019. Alegaciones expresas en relación con el único motivo de posible inadmisión, la falta de contradicción. Sin embargo, los diversos argumentos expuestos por la parte recurrente, con notable calidad técnica, no desvirtúan en modo alguno las consideraciones y razonamientos vertidos en el ordinal anterior. De conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Jorge Cantador Company, en nombre y representación de D. Pelayo contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 8 de noviembre de 2017, en el recurso de suplicación número 308/17 , interpuesto por Banco Sabadell SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Cartagena de fecha 27 de diciembre de 2016 , en el procedimiento nº 424/16 seguido a instancia de D. Pelayo contra Banco Sabadell SA, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y habiendo sido parte el Ministerio fiscal, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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