ATS, 29 de Abril de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:4666A
Número de Recurso7518/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/04/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7518/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7518/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 29 de abril de 2019.

Visto el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la mercantil Proyectos y Desarrollos Urbanos Man, S.L. contra el decreto de 11 de febrero de 2019, dictado en las presentes actuaciones.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de 11 de febrero de 2019 se declaró desierto el recurso de casación preparado por la mercantil Proyectos y Desarrollos Urbanos Man, S.L. contra la sentencia de 12 de junio de 2018 y auto aclaratorio de 17 de julio de 2018, dictados por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 3ª) en el recurso de apelación nº 431/2017 .

Dicho decreto declara desierto el recurso de casación por haberse agotado el plazo legalmente establecido para personarse en el recurso de casación sin que la parte recurrente haya presentado dentro del mismo el escrito de personación.

Por diligencia ulterior de 20 de febrero de 2019 se declaró la firmeza de este Decreto.

SEGUNDO

Con fecha 4 de marzo de 2019 se presenta por la procuradora Dª. Paloma González del Yerro Valdés, en nombre de la mercantil Proyectos y Desarrollos Urbanos Man, S.L., escrito por el que comparece ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo e interpone recurso de revisión contra el decreto de 11 de febrero y la diligencia de ordenación de 20 de febrero, ambas de 2019.

Alega esta parte que se han producido unas circunstancias extraordinarias que le han impedido comparecer en plazo ante la Sala. Expone, en este sentido, que el poder para pleitos otorgado en 2004 lo fue en favor de dos procuradores de Madrid; resultando que cuando se dictó el auto teniendo por preparado el presente recurso de casación y se emplazó a las partes para comparecer ante el Tribunal Supremo, ambos procuradores estaban ya jubilados, por lo que " aun con la instructa oportuna cursada al domicilio del despacho del procurador -donde no ejerce desde hace más de dos años- fue imposible que D. Clemente , procurador con el que se hallaba previsto comparecer, lo hiciera mediante el correspondiente escrito de personación ". Así las cosas, ha tenido conocimiento de la no personación cuando se le comunicó por el Juzgado de lo contencioso- administrativo nº 2 de Tarragona la existencia del Decreto de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo que declaró desierto el recurso y de la posterior diligencia de ordenación que declaró la firmeza del mismo. Aduce la recurrente que al no habérsele notificado estas resoluciones se vio imposibilitada de atacar su firmeza, e insiste en la indefensión en la que se halla, por cuanto que -según afirma- desconocía la jubilación de los procuradores para los que se había otorgado el poder de representación. Invoca el artículo 238, apartados 3 º y 4º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 7 de marzo de 2019, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión y se acordó dar traslado del mismo a las demás partes personadas.

Ha formulado alegaciones la Comunidad de propietarios del edificio " DIRECCION001 " y la comunidad de propietarios del edificio " DIRECCION000 ", representadas por el procurador D. Manuel Infante Sánchez. Se opone esta parte al recurso de revisión aduciendo que la declaración de desierto del recurso se debe exclusivamente a la falta de diligencia de la parte recurrente, y añade que las circunstancias que pone de manifiesto no son extraordinarias ni constitutivas de fuerza mayor, pues era carga de la parte recurrente contactar con un procurador en Madrid y cerciorarse de la presentación en tiempo y forma del escrito de personación, para lo que disponía del sobrado plazo de treinta días.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La resolución del presente recurso de revisión pasa por recordar, ante todo, que según doctrina jurisprudencial reiterada, aun cuando la regulación de la nueva casación no prevé ningún efecto a la no personación del recurrente en plazo ante el Tribunal Supremo ( art. 89.5 LJCA ), resulta de aplicación - ex disposición final 1.ª de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA)- el art. 482 LEC , que establece que si el recurrente no comparece ante el Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días, el letrado de la Administración de Justicia declarará desierto del recurso y quedará firme la resolución recurrida ( ATS de 18 de abril de 2018, rec. 4915/2017 ).

Tal es lo que ocurrió en este caso, al no haberse personado la parte recurrente en el plazo conferido.

SEGUNDO

Las circunstancias que alega la mercantil recurrente en su recurso de revisión, que califica de extraordinarias, no lo son en absoluto; al contrario, no ponen de manifiesto más que una evidente falta de diligencia por su parte, pues a lo largo de los treinta días de que disponía para personarse en el Tribunal Supremo tuvo tiempo más que sobrado para contactar con un representante procesal que sustituyera a los procuradores ya jubilados a los que refiere. Lo que no es de recibo es que se desentendiera de tal personación y no realizase actuación alguna para contactar con esos procuradores y comprobar la efectiva realización del, por lo demás bien simple, trámite de personación.

Obviamente, es carga que pesa sobre la propia parte verificar que su personación se hace dentro de ese amplio plazo, y realizar las actuaciones necesarias a tal efecto; y si no lo hace ha de pechar con la consecuencia, que es, como hemos explicado, la declaración de desierto del recurso.

TERCERO

- La desestimación del recurso de revisión comporta la imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso de revisión, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la LRJCA , fija en 300 euros la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos, por la parte recurrida que ha formulado alegaciones en el incidente, Comunidad de propietarios del DIRECCION001 " y comunidad de propietarios del DIRECCION000 " .

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la mercantil Proyectos y Desarrollos Urbanos Man, S.L. contra el decreto de 11 de febrero de 2019 y la diligencia de ordenación del día 20 inmediato siguiente. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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