ATS, 29 de Abril de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:4665A
Número de Recurso1206/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/04/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1206/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Procedencia: T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1206/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 29 de abril de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre de 2018 se acordó mediante Providencia de esta Sección la inadmisión del presente recurso de casación con el pronunciamiento en costas que a continuación se reproduce: <<Conforme al artículo 90.8 LJCA , se imponen las costas procesales a la parte recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, se fija en 1000 € a favor de la parte recurrida y personada.>>

SEGUNDO

Con fecha 15 de enero de 2019 se practica Tasación de Costas por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, a instancias de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, fijándose las mismas en 1.000 € conforme a minuta de la Letrada actuante, dándose traslado por 10 días a las partes mediante Diligencia de Ordenación de igual fecha.

TERCERO

A través de escrito presentado el 28 de enero de 2019 la recurrente impugna la referida Tasación de Costas, al estimar las mismas indebidas. Cursado traslado a la letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria de dicha impugnación por tres días, con fecha 1 de febrero de 2019 se evacua el trámite de alegaciones y se dicta Decreto con fecha 11 de febrero de 2019 por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, desestimatorio de la impugnación de la Tasación de Costas planteada por la recurrente y confirmatorio de la acordada en su día.

CUARTO

Frente a dicho Decreto, se articula por la recurrente Recurso de Revisión, del cual se da traslado mediante diligencia de ordenación del 19 de febrero de 2019 por cinco días a la recurrida, la que evacua el trámite mediante escrito de alegaciones por el que se opone al recurso, pasando las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para propuesta a la Sala de la resolución que proceda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de revisión se fundamenta en el criterio según el cual sólo pueden minutarse por el letrado favorecido las actuaciones procesales en las que la intervención del letrado sea preceptiva, no aquéllas en las que sea voluntaria, por lo que esta actuación de la dirección letrada de la parte recurrida no puede dar lugar a su inclusión en la tasación de costas.

Debemos desestimar ese recurso de revisión y confirmar la decisión adoptada en el Decreto recurrido. Sencillamente, porque la tesis de la parte recurrente queda desautorizada por la jurisprudencia de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo expresada, entre otras, en la sentencia de 10 de noviembre de 2000, dictada en el recurso número 5616/1995 (Fundamento de Derecho Cuarto ), y la de 13 de julio de 2006, dictada en el recurso 779/2003 (Fundamento de Derecho Primero).

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Desestimar el recurso de revisión interpuesto frente al Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de 11 de febrero de 2019, por el que se aprueba la Tasación de Costas practicada con fecha 15 de enero de 2019, ascendente a la cantidad de mil euros (1.000 €) a favor del Gobierno de Cantabria.

  2. Imponer las costas procesales a la parte recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, se fija en 300 € a favor de la parte recurrida que se opuso al recurso de revisión.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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