ATS, 30 de Abril de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2019:4521A
Número de Recurso8110/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 30/04/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8110/2018

Materia: MEDIO AMBIENTE

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 8110/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 30 de abril de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, dictó sentencia de 13 de septiembre de 2018 por la que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Decreto 1/2015, de 13 de enero, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz, Cola del Embalse de Bornos, Cola del Embalse de Arcos, Río Guadalmez, Sierra de Santa Eufemia y Corredor Ecológico del Río Guadiamar. La Sentencia, tras afirmar que la solución no es muy ortodoxa desde el punto de vista procesal dada la función revisora de esta jurisdicción, acuerda la obligación de la Administración demanda de proceder en la forma prevista en el Fundamento Quinto in fine ; esto es, manteniendo el acto administrativo recurrido por el que se declara ZEC, pero disponiendo la obligación de la Comunidad Autónoma de iniciar los trámites para elevar propuesta de modificación del LIC Acebuchales en la parte correspondiente a los terrenos de la finca Las Lomas en los términos de la demanda y como se recoge en el informe pericial.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia prepara recurso de casación la Letrada de la Junta de Andalucía, en cuyo escrito acredita el cumplimiento de los requisitos relativos al plazo, legitimación y recurribilidad.

El escrito identifica con precisión las normas y jurisprudencia que reputan infringidas, su relevancia y su toma de consideración por la Sala de instancia. Por lo que a este auto interesa, las infracciones que denuncia la recurrente son, el artículo 25 en relación a los artículos 31 y 45, ambos de la Ley 29/98 y la jurisprudencia relativa al carácter revisor de la jurisdicción contencioso administrativo, así como a la desviación procesal y la necesaria identificación del objeto en el escrito de interposición y la relación entre el objeto del recurso y las pretensiones ejercitadas.

También alega la infracción por indebida aplicación del artículo 52 de la Ley 42/07 de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad . Y, conectada con la infracción anterior, denuncia la indebida aplicación de la jurisprudencia comunitaria contenida entre otras en la sentencia del TJUE de 25 de noviembre de 1999 (C-96/1998 ) Comisión/Francia, Marais Poitevin.

Asimismo, aprecia una vulneración de los artículos 3 y 4 y Anexos de la Directiva 92/43/CE así como de los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre , por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales, de la fauna y flora silvestre en el territorio español.

Y, por último, se considera que la sentencia ha infringido el artículo 207 de la LEC en relación con el artículo 95.2.d) de la Ley 29/98 .

Como supuestos de interés casacional, y por lo que a la admisión de este recurso interesa, la Letrada de la Junta de Andalucía cita el artículo 88.3.a) LJCA , destacando que es importante que el Tribunal Supremo se pronuncie si cabe, so pretexto de la impugnación de una declaración ZEC, analizar en el seno del procedimiento judicial la corrección de los límites del LIC ya declarado e imponer a la Administración obligación de iniciar procedimiento de propuesta de modificación. También presenta claro interés casacional la interpretación y alcance del artículo 52 de la Ley 42/2007 así como de la jurisprudencia comunitaria relativa a los procedimientos de alteración de los límites de un LIC ya declarado. Según se afirma, esta cuestión presenta interés casacional al amparo del artículo 88.3.a) de la Ley 29/98 al no existir pronunciamientos respecto de este precepto, así como conforme al artículo 88.2.f) de la Ley 29/98 , al haberse resuelto el procedimiento desconociendo el sentido de la jurisprudencia comunitaria que afirma aplicar.

Por último, afirma se hace preciso que se aclare por parte de ese Alto Tribunal que para que proceda la exclusión de un terreno de un LIC ya declarado es necesaria la constatación cierta de la existencia de un error manifiesto en el momento de su inclusión, no siendo posible ello en casos en los que existen discrepancias sobre la necesidad de incluir esos terrenos para garantizar la conectividad ecológica del espacio como sucede en este caso. En la misma línea, es preciso que se aclare el concepto y alcance de conectividad ecológica.

TERCERO

La Sala de instancia, en auto de 5 de diciembre de 2018, tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, ante la que se han personado en forma y plazo la recurrente, la Letrada de la Junta de Andalucía y, como recurrida, "COMPLEJO AGRÍCOLA SA COMASA" que se ha opuesto a la admisión del recurso.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación cumple con las exigencias del artículo 89.2 LJCA , por lo que nada puede oponerse a la admisibilidad del recurso desde el punto de vista de los subapartados a) y b) del artículo 90.4 LJCA .

Así, dicho escrito ha quedado estructurado en apartados separados, encabezados con un epígrafe expresivo de su respectivo contenido y se ha razonado tanto la recurribilidad de la resolución de instancia por este cauce extraordinario como la observancia de los requisitos de legitimación y plazo. De otro lado, se han identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal; segundo, su debida observancia en el proceso de instancia; y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.

Respecto de la concurrencia en el caso de interés casacional, la Sección considera que la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación a la concurrencia del interés casacional objetivo en función de alguno de los supuestos enunciados en los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA .

Cumplidas, en definitiva, las exigencias que impone al escrito de preparación el art. 89.2 de la LJCA , entendemos que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: si procede al impugnarse la declaración como Zona de Especial Conservación (ZEC), ordenar judicialmente a la Comunidad Autónoma elevar propuesta de modificación de Lugar de Interés Comunitario (LIC) a la Comisión Europea.

SEGUNDO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88. 1 y 90. 4 de la LJCA , procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la Letrada de la Junta de Andalucía contra la sentencia -de 13 de septiembre de 2018- de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, que estimó parcialmente el recurso nº 344/15 .

A tal efecto, se precisa que la cuestión que se entiende que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en la determinación de si procede al impugnarse la declaración como Zona de Especial Conservación (ZEC), ordenar judicialmente a la Comunidad Autónoma a elevar propuesta de modificación de Lugar de Interés Comunitario (LIC) a la Comisión Europea.

A tal efecto, se identifican como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación en relación con la cuestión debatida, las siguientes: el artículo 25 en relación a los artículos 31 y 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 52 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad ; así como los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre , por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales, de la fauna y flora silvestre en el territorio español.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación preparado por la Junta de Andalucía contra la sentencia -de 13 de septiembre de 2018- de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, que estimó parcialmente el recurso nº 344/15 manteniendo el acto administrativo recurrido por el que se declara ZEC, pero disponiendo la obligación de la Comunidad Autónoma de iniciar los trámites para elevar propuesta de modificación del LIC Acebuchales en la parte correspondiente a los terrenos de la finca Las Lomas en los términos de la demanda y como se recoge en el informe pericial.

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si procede al impugnarse la declaración como Zona de Especial Conservación (ZEC), ordenar judicialmente a la Comunidad Autónoma a elevar propuesta de modificación de Lugar de Interés Comunitario (LIC) a la Comisión Europea.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación, el artículo 25 en relación a los artículos 31 y 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 52 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad , así como los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre , por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales, de la fauna y flora silvestre en el territorio español.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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