ATS, 24 de Abril de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:4531A |
Número de Recurso | 1565/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 24/04/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1565 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: PAA/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 1565/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 24 de abril de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de D.ª Eloisa , D. Luis María y D.ª Estrella interpuso recurso de casación contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2016 , aclarada por auto de 15 de diciembre de 2016, dictados por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimonovena), en el rollo de apelación n.º 187/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 487/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 42 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación la audiencia tuvo por interpuesto el recurso presentado, y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.
Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el correspondiente rollo de sala, la procuradora D.ª Blanca Rueda Quintero se personó en representación de D.ª Eloisa , D. Luis María y D.ª Estrella en concepto de recurrente. El procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez se personó en representación de D. Ángel Jesús en concepto de recurrido.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Eloisa , D. Luis María y D.ª Estrella , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , 3.º LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Eloisa , D. Luis María y D.ª Estrella , contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2016 , aclarada por auto de 15 de diciembre de 2016, dictados por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimonovena), en el rollo de apelación n.º 187/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 487/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 42 de Madrid.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.