ATS, 24 de Abril de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:4531A
Número de Recurso1565/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 24/04/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1565 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: PAA/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 1565/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 24 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Eloisa , D. Luis María y D.ª Estrella interpuso recurso de casación contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2016 , aclarada por auto de 15 de diciembre de 2016, dictados por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimonovena), en el rollo de apelación n.º 187/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 487/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 42 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la audiencia tuvo por interpuesto el recurso presentado, y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el correspondiente rollo de sala, la procuradora D.ª Blanca Rueda Quintero se personó en representación de D.ª Eloisa , D. Luis María y D.ª Estrella en concepto de recurrente. El procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez se personó en representación de D. Ángel Jesús en concepto de recurrido.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Eloisa , D. Luis María y D.ª Estrella , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , 3.º LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Eloisa , D. Luis María y D.ª Estrella , contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2016 , aclarada por auto de 15 de diciembre de 2016, dictados por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimonovena), en el rollo de apelación n.º 187/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 487/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 42 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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