ATS, 22 de Abril de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:4539A
Número de Recurso45/2018
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/04/2019

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 45/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Juzgado Primera Instancia núm. 4 de Granada

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: RSJ

Nota:

REVISIONES núm.: 45/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

En Madrid, a 22 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora Pilar Huerta Camarero, en representación de la entidad Colgra S.A.T. 3611 (en liquidación), interpuso demanda de revisión ante la Sala Primera del Tribunal Supremo respecto la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Granada de fecha 19 de enero de 2016 , en autos de juicio ordinario núm. 383/2015, seguidos a instancia de Artemio .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal presentó dictamen en el que entendía que, conforme lo dispuesto en el art. 514 LEC , procedía admitir a trámite la demanda de revisión planteada.

TERCERO

El procurador Aurelio del Castillo Amaro, en representación de la entidad Colgra S.A.T. 3611 (en liquidación), presentó un escrito ante esta sala en el que alegaba que la representación procesal ostentada por la procuradora Pilar Huerta, era inexistente y nula de pleno derecho y suplicaba a la sala se le tuviera por comparecido y parte en nombre de la entidad Colgra, o subsidiariamente se acuerde la inadmisión y rechazo de la demanda de revisión mencionada.

CUARTO

Del anterior escrito se dio traslado a la procuradora mencionada y solicitó que no se diese lugar a la personación intentada por el procurador Aurelio del Castillo por inexistente e ilegalidad del poder presentado.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 25 de septiembre de 2018, completada por otra posterior de fecha 10 de octubre, se dio un plazo de 10 días al procurador Sr. del Castillo, a efectos de pronunciarse sobre la posible suspensión del curso normal de las actuaciones hasta la resolución de la cuestión incidental planteado sobre la representación.

SEXTO

Por el procurador Aurelio del Castillo se presentó escrito formulando cuestión incidental de previo pronunciamiento en el presente procedimiento de revisión 45/2018 y suplico a la sala dicte resolución por la que:

"se le tenga por comparecido y parte en nombre de Colgra en defecto de la procuradora Sra. Huerta Camarero, entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias o bien, subsidiariamente, dicte resolución acordando inadmitir y rechazar la demanda de revisión por defecto de capacidad y representación".

SÉPTIMO

Por providencia de 22 de enero de 2019, se tiene por planteada cuestión incidental de previo pronunciamiento y se admite a trámite al tratar sobre extremos relativos a los requisitos y presupuestos procesales relativos a la capacidad y representación procesal de la demandante en revisión, Colgra S.A.T. 3611 (en liquidación) y se acuerda la suspensión del trámite ordinario de las actuaciones.

OCTAVO

Dado traslado, la procuradora Pilar Huerta Camarero, presentó escrito formulando alegaciones y suplicando a la sala acuerde lo siguiente:

"1º) La inexistencia o ilegalidad del poder para pleitos otorgado en Granada el día dos de junio de dos mil diecisiete, ante el Notario don Álvaro E. Rodríguez Espinosa, Número mil doscientos seis, otorgado por don Artemio manifestando hacerlo en nombre de Colgra, Sociedad Agraria de Transformación núm. 3611, en liquidación y asegurando la subsistencia sin restricciones de la capacidad legal de su representada y la plena vigencia de las facultades conferidas que no le han sido suspendidas, revocadas, modificadas, ni restringidas en forma alguna, cuando había caducado el cargo de Presidente que dijo ostentar y por no ser miembro de la Comisión Liquidadora de dicha sociedad, solicitando asimismo que se acuerde el archivo de la cuestión incidental de previo pronunciamiento, sin más trámites.

"(2º) Declare la prejudicialidad civil de la demanda de revisión origen de las presentes actuaciones hasta que sea resuelta dicha demanda.

"(3º) Imponga las costas del incidente a don Artemio como promotor del presente incidente".

NOVENO

Por providencia de 11 de marzo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el art. 393 LEC , se acuerda la celebración de vista pública el día 4 de abril de 2019

DÉCIMO

El día señalado para la vista comparecen el Ministerio Fiscal, la parte que promueve el presente incidente bajo la dirección letrada de David Prieto Fernández y la procuradora María Natalia Martín de Vidales Llorente (en sustitución del procurador Aurelio del Castillo Amaro) y la parte frente a la que se dirige el presente incidente asistida por el letrado José Luis Ruíz Travesí y la procuradora Pilar Huerta Camarero.

UNDÉCIMO

En el acto de la vista se acuerda la admisión de la prueba documental presentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Planteamiento de la demanda de revisión

  1. La procuradora Pilar Huerta Camarero, en representación de Colgra, S.A.T. 3611 en liquidación (en adelante Colgra SAT), presentó una demanda de error judicial. El poder había sido otorgado en Granada, el 7 de marzo de 2011, ante el notario Luis Rojas Martínez del Mármol, por Maximino , quien intervenía en nombre y representación de Colgra SAT, por ser secretario de la Comisión Liquidadora. Cargo para el que había sido nombrado en la Asamblea General Extraordinaria de Colgra SAT, celebrada el día 31 de enero de 2011.

  2. La demanda de revisión va dirigida contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Granada, que fue dictada en rebeldía, el 19 de enero de 2016 . La sentencia declara la nulidad de las convocatorias de las asambleas generales de Colgra SAT celebradas los días 30 de junio de 2005, 11 de noviembre de 2010 y 31 de enero de 2011, y de todos los acuerdos adoptados en estas asambleas.

  3. En la demanda de revisión se denuncia la existencia de maquinación fraudulenta para la obtención de esta sentencia, pues se eludió el emplazamiento de Colgra SAT a través de los miembros de la comisión liquidadora, que eran los legítimos representantes de la entidad, y fue emplazada en la persona de Artemio

, quien en su día había sido presidente de la entidad y tenía el cargo caducado. Se daba también la circunstancia de que Artemio

, que acudió al servicio común de actos comunicación a recoger el emplazamiento, es padre del demandante de ese pleito que concluyó con la sentencia objeto de revisión ( Artemio ).

SEGUNDO

Planteamiento del incidente de previo pronunciamiento

  1. Antes de que esta sala se pronunciara sobre la admisión de la demanda de revisión, compareció el procurador Aurelio del Castillo Amaro, afirmando hacerlo en representación de la misma entidad, Colgra SAT. En este caso, el poder le había sido otorgado por Artemio , quien manifestaba seguir ostentando la representación de la entidad. Pedía que se le tuviera por comparecido y parte, en nombre de Colgra SAT, o, subsidiariamente, que se inadmitiera y rechazara la demanda de revisión.

    Esta personación fue impugnada por quien había presentado la demanda de revisión, al negar que quien otorgó el poder en nombre de Colgra SAT tuviera su representación.

  2. En este contexto, la representación que ostenta el procurador Aurelio del Castillo Amaro formula una cuestión de previo pronunciamiento para dilucidar a quien le corresponde la legítima representación de Colgra SAT y, en concreto, para negarle esta representación a quien presentó la demanda de revisión.

    En síntesis, se afirma que, como consecuencia de la firmeza de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Granada de 19 de enero de 2016 , el acuerdo adoptado en la asamblea general de Colgra SAT de 31 de enero de 2011 en la que se designaba a los miembros de la comisión liquidadora, y entre ellos a Maximino como secretario, fue declarado nulo. Consiguientemente, en el momento de presentarse la demanda de revisión, el señor Maximino carece de la representación de Colgra SAT.

TERCERO

Legitimación para presentar la demanda de revisión

  1. A los efectos de presentar la demanda de revisión debemos reconocer legitimación a la representación que comparece con la procuradora Pilar Huerta Camarero, si no se le quiere provocar una grave indefensión, por las razones que exponemos a continuación.

    Quien apoderó a esta procuradora, como representante de Colgra SAT fue Maximino , que comparecía como secretario de la comisión liquidadora. Había sido designado para este cargo en la asamblea general de 11 de noviembre de 2010 y ratificado en la posterior asamblea general de 31 de enero de 2011.

  2. Es cierto que este nombramiento quedaba afectado por la declaración de nulidad de la convocatoria de ambas asambleas generales y de los acuerdos adoptados en ellas, por la sentencia de 19 de enero de 2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Granada . Pero la demanda de revisión se funda precisamente en la maquinación fraudulenta para obtener esta sentencia y, en concreto, en que no se emplazó a Colgra SAT en quienes le representaban entonces, por constituir la comisión liquidadora, sino en la persona de un antiguo presidente de la entidad.

    Al efecto de la posibilidad de revisar esta sentencia, que es la que deja sin efecto el nombramiento de la comisión liquidadora y por lo tanto la representación que de la entidad tenía el Sr. Maximino , y de hacerlo por la razón reseñada de que se eludió el correcto emplazamiento de la entidad, debemos reconocer legitimación al Sr. Maximino para actuar en representación de Colgra SAT. Si la objeción a la validez de sus facultades de representación de la sociedad deriva del sentido del fallo de la sentencia cuya revisión se pide, necesariamente hemos de rechazar esta objeción y reconocerle legitimación si no queremos consagrar la supuesta maquinación fraudulenta denunciada y ocasionarle indefensión a la parte instante de la revisión.

  3. Procede admitir la demanda de revisión y, de conformidad con el art. 514 LEC , procede ordenar la remisión a esta Sala Primera de todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Reconocer la legitimación de la procuradora Pilar Huerta Camarero para comparecer en representación de Colgra SAT a los efectos de presentar la demanda de revisión de la sentencia de 19 de enero de 2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Granada .

  2. Admitir a trámite la demanda de revisión, y ordenar la remisión a esta Sala Primera de todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna. Emplácese a quienes en dicho pleito hubieran litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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