ATS, 11 de Abril de 2019

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:TS:2019:4543A
Número de Recurso20094/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/04/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20094/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 DE TERUEL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20094/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 11 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 1 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 723/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Teruel, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 18 de Sevilla, Diligencias Previas 2718/18, acordando por providencia de 6 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de marzo, dictaminó: "... es opinión del Fiscal que la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias ha de ser atribuida al Juzgado de Instrucción de Sevilla..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 5 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Teruel incoa Diligencias Previas por atestado de la Guardia Civil, conteniendo denuncia de Marcelina , por supuesto delito de usurpación de estado civil, en ella relata que el pasado 13 de agosto de 2018, recibió en su casa, una carta con una propuesta de seguro de la compañía aseguradora Caser, en la que figura como tomadora de un seguro, de un vehículo marca Ford, de la que no es propietaria ni ha solicitado ningún tipo de seguro del mismo. Que en la propuesta de seguro consta como supuesto propietario una expareja de la compareciente, Elias , con el cual ya no tiene ningún tipo de relación desde marzo de 2018. Que quiere hacer constar, que Elias actualmente vive en Sanlúcar La Mayor (Sevilla). Que tras recibir la carta se puso en contacto a través de la entidad financiera Ibercaja, la cual gestiona los seguros de la compañía Caser, a efectos de preguntar y solicitar información por escrito de la propuesta de seguro. Que tras varias llamadas y contactos con la compañía Caser, en la mañana de hoy día 5 de octubre de 2018, desde una sucursal de Ibercaja de Sevilla (sin más datos) se le ha mandado una copia del contrato que ha sido firmado por una persona que no es la compareciente, la cual ha recepcionado en la entidad Ibercaja de la localidad de Santa Eulalia (Teruel). Que en la copia recibida en el día de hoy, se puede comprobar como el espacio reservado para la firma del tomador del seguro (que en la propuesta que recibió estaba sin rellenar), aparece rellenada por una rúbrica de firma, que no es la de la compareciente. Que quiere denunciar estos hechos, ya que alguien en su nombre (supuestamente su expareja) ha presentado la propuesta de seguro cumplimentada. Que la supuesta propuesta de seguro se llevó a cabo en una sucursal de Ibercaja de Sevill, la cual ya se entregó cumplimentada. Preguntada para que diga si ha sufrido algún cargo por la supuesta póliza de seguros contratada a su nombre manifiesta que no, que la cuenta bancaria que aparece en la propuesta y en la póliza de seguro, supuestamente está a nombre de su expareja. Teruel por auto de 4/12/18 se inhibe a Sevilla. El nº 18 al que correspondió, por auto de 12/12/18 rechaza la inhibición. Planteando Teruel esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Sevilla.

Los hechos denunciados consisten en la recepción de una carta en su domicilio de Teruel por Marcelina de un contrato de seguro no firmado por ella pero en el cual constaba su firma. Ese contrato de seguro de vehículos la consideraba tomadora del seguro, si bien el vehículo asegurado pertenecía a su ex pareja Elias , residente en Sevilla, lugar donde al parecer se presentó el documento firmado. La cuenta corriente contra la cual se cargarían los recibos pertenecía al Sr. Elias , de manera que no parece que estemos ante un fraude intentado contra la denunciante. Parece por tanto que la posible falsificación tuvo lugar en Sevilla, sin que ese extremo esté definitivamente acreditado, si bien es claro que en Teruel ningún elemento del tipo penal se ha producido ya que la falsedad ya se había cometido cuando la carta llega a la denunciante. Por ello la competencia corresponde a Sevilla conforme al art. 15.1 º y 3º LECrim , y ello a fin de investigar la eventual responsabilidad de alguna persona en estos hechos, constituyendo un poderoso indicio para continuar la investigación el hecho de que el Sr. Elias figue como propietario del vehículo fraudulentamente asegurado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 18 de Sevilla (D.Previas 2718/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Teruel (D.Previas 723/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Pablo Llarena Conde D. Vicente Magro Servet Dª. Carmen Lamela Diaz

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