ATS, 4 de Abril de 2019
Ponente | PABLO LLARENA CONDE |
ECLI | ES:TS:2019:4540A |
Número de Recurso | 21095/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 04/04/2019
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 21095/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Marbella.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MAM
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 21095/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andres Palomo Del Arco
D. Pablo Llarena Conde
Dª. Carmen Lamela Diaz
En Madrid, a 4 de abril de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Con fecha 10 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 1975/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 planteando cuestión de competencia negativa con el de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION001 D.Previas 416/18, acordando por providencia de 12 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en formar de la cuestión de competencia negativa. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de marzo dictaminó: ". ..el Fiscal interesa de la Sala se sirva admitir este escrito, teniendo por despachado el traslado conferido, en los términos manifestados en el mismo, declarando la competencia para continuar conociendo de los hechos, del Juzgado de lnstrucción nº 1 de DIRECCION000 ."
Por providencia de fecha 27 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que DIRECCION000 incoa D.Previas por denuncia de 28/06/17 de Concepción contra su ex marido con quien estaban esos días sus tres hijos, uno de 11 y otros dos de 10 años, tras haber acudido a la casa que tienen en DIRECCION000 y comprueba que había cambiado la cerradura, impidiendo así que pudieran entrar los inquilinos a los que la denunciante había arrendado la vivienda, DIRECCION000 dicta auto de 6/04/18 acordando la inhibición al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION001 , por estar ya conociendo de otros hechos referidos a las mismas personas, atendiendo a ser este el lugar donde tenía la residencia la mujer al tiempo de suceder los denunciados. DIRECCION001 por auto de 16/05/18 rechaza la inhibición, por considerar que los hechos objeto de sus Diligencias ya había sido enjuiciadas en sentencia de 28 de diciembre de 2017 ; y que los hechos de DIRECCION000 , coacciones leves, no eran competencia del Juzgado de Violencia de Género, debiendo atender al lugar de su comisión, conforme al art. 14.2 LECrim . Marbella pese a que el Fiscal de informó la competencia a favor de DIRECCION000 , plantea esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala y en la instancia a favor de Marbella.
Los hechos podrían ser constitutivos de un delito leve de coacciones por el cambio de cerradura de la vivienda ubicada en DIRECCION000 , que no es competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer y que corresponde la misma al lugar en que sucedieron los hechos, DIRECCION000 conforme al art. 14.2 LECrim .
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (D.Previas 1975/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Violencia sobre la Mujer de DIRECCION001 (D.Previas 416/18) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Andres Palomo Del Arco D. Pablo Llarena Conde Dª. Carmen Lamela Diaz