ATS, 8 de Abril de 2019

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:TS:2019:4407A
Número de Recurso10024/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 08/04/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10024/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE ZARAGOZA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Transcrito por: MGS

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10024/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Alberto Jorge Barreiro

Dª. Carmen Lamela Diaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 8 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 5 de marzo de 2019, se dictó por esta Sala sentencia número 108/2019 , por la que se estimaba parcialmente los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de los acusados D. Desiderio , Doña Verónica , D. Evelio y Don Florentino ; y se desestiman los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de Doña Marisa , "Industrias BC, S.A." y "Valdecigayo, S.L." y Caixabank, S.A. contra la sentencia número 352/2017 dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 25 de septiembre de 2017 y aclarada mediante auto de fecha 26 de octubre de 2017.

SEGUNDO

Por los procuradores, Doña Elena Galán Padilla, en representación de Doña Verónica y Don Julio Alberto Rodríguez Orozco, en representación de D. Desiderio , recurrentes en casación en esta causa, presentan en fecha 3 de abril de 2019, escritos ampliatorios al incidente de nulidad de actuaciones contra la referida sentencia.

TERCERO

Que por proveído de esta Sala, de fecha 4 de abril de 2019, se acordó pasaran las actuaciones a la Sra. Magistrada Ponente para dictar la resolución que proceda sobre la nulidad instada, lo que se efectuó en el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En su escrito ampliatorio al incidente de nulidad presentado por las representaciones procesales de Don Desiderio y Doña Verónica solicitan que se declare que la redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, es la que debe ser tenida en consideración, como norma de aplicación más favorable, frente a la redacción del artículo 570 ter del Código Penal , introducida mediante Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. En consecuencia estiman que deben ser absueltos del delito de grupo criminal.

SEGUNDO

De acuerdo con la doctrina expuesta por este Tribunal en el anterior auto dictado con fecha 22 de marzo de 2019 el nuevo incidente planeado no puede prosperar.

Nada fue solicitado por las partes en el sentido que ahora pretenden, ni ante el Tribunal de instancia, ni ante esta Sala.

Tampoco fue apreciado de oficio ni por el tribunal de instancia ni por esta Sala, desde el momento que no era procedente.

Los hechos por los que los solicitantes fueron condenados acaecieron durante los años 2005 a 2012. Por ello, el delito de pertenencia a grupo criminal previsto en el artículo 570 ter del Código Penal , introducido por la Ley Orgánica 5/2010, se cometió únicamente bajo la vigencia de esta Ley, y por tanto a partir de 23 de diciembre de 2010. Y ello precisamente en cumplimiento del principio de irretroactividad de la Ley penal, inmerso en el principio de legalidad. En consecuencia, por lo que a este delito se refiere no cabe la aplicación del Código Penal vigente con anterioridad a la citada Ley Orgánica 5/2010.

Por cuanto antecede,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar la ampliación del incidente de nulidad planteado por las representaciones procesales de Doña Verónica y de Don Desiderio , contra la sentencia número 108/2019, de fecha 5 de marzo, dictada por esta Sala que resolvía el recurso de casación número 10024/2018 .

Notifiquese la presente resolución a las partes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Julian Sanchez Melgar Francisco Monterde Ferrer Alberto Jorge Barreiro

Carmen Lamela Diaz Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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