ATS, 24 de Abril de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:4329A
Número de Recurso3618/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/04/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3618/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 19 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3618/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 24 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Bruno , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª) en el rollo de apelación n.º 174/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 354/2013 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Madrid.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamientos de las partes ante esta Sala, apareciendo notificadas dichas resoluciones a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª Sonia Esquerdo Villodres, en nombre y representación de D. Cesar , presentó escrito con fecha 2 de diciembre de 2016 personándose en calidad de parte recurrida. La procuradora D.ª M.ª Eugenia de Francisco Ferreras, en nombre y representación de D. Bruno presentó escrito con fecha 19 de diciembre de 2016 personándose en calidad de parte recurrente, constando su designación por el turno de justicia gratuita.

CUARTO

Por providencia de fecha 20 de marzo de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 4 de abril de 2019, por la parte recurrente se muestra su oposición a las causas de inadmisión, de su recurso, puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso interpuesto cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC. La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, en fecha 3 de abril de 2019, solicitando la inadmisión del recurso.

SEXTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito preceptivo exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario sobre reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad civil contractual de abogado, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

En cuanto al recurso, este se desarrolla en dos motivos, el motivo primero, por vulneración de los arts. 1258 CC y art. 1583 y ss CC sobre contrato de arrendamiento de servicios, en relación con el art. 1542 CC , art. 1101 CC y los arts. 25 y ss de la Ley 26/1984 de 19 de julio , General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, también el Estatuto General de la Abogacía, arts. 42, 78 y 79. Cita las SSTS 25 de noviembre de 1999 , y 14 de diciembre de 2005 y otras; en definitiva sostiene que al no haber presentado recurso de apelación frente al archivo de la acción penal por el accidente laboral sufrido, esto supuso una pérdida de oportunidad, unida a la falta de información, por lo que se ha debido de estimar la reclamación. El motivo segundo, expresa una serie de sentencias de la sala (SSTS 5 de junio de 2013 , 14 de julio de 2005 y otras) para concluir que la sentencia recurrida infringe el art. 1544 CC y la jurisprudencia sobre los servicios profesionales del abogado y no tiene en cuenta el art. 42.1 del Estatuto General de la Abogacía , art. 13.9 del Código Deontológico , y art. 3.1.2 del Código Deontológico de la Abogacía Europea .

TERCERO

El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.LEC ), y esto porque la parte recurrente basa su recurso, en sus dos motivos, en que el abogado ha incurrido en responsabilidad contractual por no haber presentado el recurso de apelación, y la falta de información a tiempo, lo que ha supuesto, según la parte, una perdida de oportunidad en el proceso penal, y para ejercer una posible reclamación por vía civil, lo que omite que la sentencia recurrida, después de la valoración conjunta de la prueba, tiene por acreditado que esa pérdida de oportunidad no se ha producido en este caso, dado que el archivo de la causa penal se debió a inexistencia de hechos constitutivos de delito, dado que el accidente laboral se produjo por introducir el operario la mano en la máquina, y esta ponerse en funcionamiento, sin estar afectado el funcionamiento de la máquina ni las medidas de seguridad, y no habiéndose probado negligencia alguna del demandado en cuanto dentro de plazo puso en conocimiento del demandante el archivo, contando además el actor en ese momento con una nueva dirección letrada.

A la vista de lo expuesto, el interés casacional alegado no se refiere al modo en que fue resuelta la cuestión en función de los elementos fácticos, así como de las valoraciones jurídicas realizadas en la sentencia a partir de tales elementos, sino que se proyecta hacia un supuesto distinto al contemplado en ella, desentendiéndose de los hechos probados, y de la prueba practicada, y de las consecuencias jurídicas derivadas de los mismos, de suerte que no estamos sino ante una cita de norma infringida meramente instrumental y, subsiguientemente, ante un interés casacional artificioso y, por ende, inexistente, incapaz de realizar la función de unificación jurisprudencial propia del recurso desde el momento en que responde a una situación fáctica distinta de la apreciada por la resolución recurrida.

CUARTO

Consecuentemente, y pese a las alegaciones de la recurrente a la providencia de 20 de marzo de 2019, procede declarar inadmisible el recurso de casación formulado, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 LEC , y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Bruno , contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª) en el rollo de apelación n.º 174/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 354/2013 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal, a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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