ATS, 24 de Abril de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:4264A
Número de Recurso1487/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/04/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1487/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE MURCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MRT/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1487/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 24 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Imantelia S.L. y don Eleuterio , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 10 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1.ª, en el rollo de apelación 259/2016 , dimanante del juicio cambiario 265/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Lorca.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Se han personado ante esa sala el procurador don Antonio Serrano Caro, en nombre y representación de Imantelia S.L. y don Eleuterio , como parte recurrente y el procurador don José María Molina Molina, en nombre y representación de Auto Martínez, S.A., como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

QUINTO

Por providencia de fecha 20 de febrero de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas, sin que ninguna de las partes haya formulado alegaciones en el plazo concedido al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio cambiario, con tramitación ordenada como proceso especial en el Libro IV, LEC, recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC y se estructura en alegaciones, con un único epígrafe que se formula en los siguientes términos -que destaca en negrita-:

"-I-, ERROR PATENTE DE DERECHO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA. QUE FALLA EN CONTRA DE LO DICTADO EN PRIMERA INSTANCIA. INCONGRUENCIA. ART. 477.2.3.º LEC . INFRACCIÓN DEL ART. 218.2 LEC ".

TERCERO

El recurso de casación incurre en las causas de inadmisión de incumplimiento de los requisitos del recurso de casación y del encabezamiento ( artículo 483.2.2.º LEC , en relación con el artículo 477.1 LEC ), por omitir la cita de la concreta norma jurídica sustantiva en cuya infracción ha de fundarse el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades y que debe figurar en el encabezamiento del motivo y de carencia manifiesta de fundamento ( artículo 483.2.4.º LEC , por plantear cuestiones procesales, ajenas al recurso de casación. A tales efectos debemos recordar que es doctrina reiterada de esta Sala que en casación, cuando no se cita ningún precepto concreto, ello es causa suficiente para su inadmisión, en este sentido la sentencia de esta sala 220/2017, de 4 de abril , ha señalado lo siguiente:

"[...] La cita como infringidas de las "normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso" ( art. 477.1 LEC ), no de cualquier otra, es el requisito básico de todo recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, como de nuevo ha puntualizado el Acuerdo de esta sala de 8 de febrero de 2017 sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.[..]".

Esa norma aplicable para la resolución del litigio ha de ser una norma sustantiva sin que el recurso de casación pueda sustentarse en la infracción de una norma procesal que sería en su caso propia del ámbito específico y excluyente del recurso extraordinario por infracción procesal. Así ocurre con el artículo 218.2 LEC , que la parte recurrente cita y sin que pueda combatirse en casación la valoración de la prueba, cuestiones en todo caso ajenas al recurso de casación en el que deben permanecer incólumes los hechos declarados probados por la sentencia recurrida. A este respecto es preciso recordar que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC , y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares" , como señala la Exposición de Motivos de la LEC 1/2000, que directamente alude a que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC , dejando sentado el artículo 483.5 de la misma Ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC , sin escrito de alegaciones de la parte recurrida personada ante esta sala, no procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Imantelia S.L. y don Eleuterio , contra la sentencia dictada, con fecha 10 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1.ª, en el rollo de apelación 259/2016 , dimanante del juicio cambiario 265/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Lorca.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) La pérdida del depósito constituido por la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución por este órgano a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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