ATS, 24 de Abril de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:4233A
Número de Recurso1464/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 24/04/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1464 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE TERUEL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 1464/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 24 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Ibercaja Banco S.A. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 1 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Teruel, en el rollo de apelación n.º 32/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 190/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Teruel

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A., como parte recurrente y la procuradora D.ª María José Bernal Rubio, en nombre y representación de D.ª Guillerma y D. Jose Miguel , en calidad de recurrido.

CUARTO

Por decreto de 8 de mayo de 2018, se declaró el desistimiento del recurso por infracción procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A., dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. contra la sentencia dictada, el día 1 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Teruel, en el rollo de apelación n.º 32/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 190/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Teruel.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR