ATS, 23 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha23 Abril 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/04/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 950/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: Audiencia Provincial de Valladolid, sección 3.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CSM/RDG

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 950/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 23 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dª Victoria , D. Armando y D. Arturo interpusieron recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 20 de diciembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 362/2018 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 368/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Valladolid.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de 15 de febrero de 2019 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de Sala, el procurador, D. Gonzalo Fresno Quevedo, se personó en nombre y representación de Dª Victoria , D. Armando y D. Arturo , en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª M.ª Mar Teresa Abril Vega se personó en nombre y representación de D.ª Amparo y D.ª Camino , en concepto de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrida, D.ª Amparo y D.ª Camino , ha presentado escrito, con fecha de 8 de abril de 2019, en el que solicita la adopción de medida cautelar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. La parte demandante y recurrida ha interesado durante la tramitación de este rollo la medida cautelar consistente en la suspensión de los derechos económicos y políticos contemplados en el artículo 93 LSC, que los recurrentes Dª Victoria , D. Armando y D. Arturo tienen las siguientes acciones de la Compañía Agroaro S.A. y que se identifican con los números NUM000 a NUM001 y NUM002 a NUM003 , todas inclusive.

    Se solicita que se adopte "inaudita parte" al haberse convocado para el próximo 10 de mayo de 2019 a las 10:00 horas la celebración de junta general de la sociedad, ordinaria y extraordinaria, y según el punto 6 del orden del día, se propone adoptar el acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad. De forma que la audiencia que se les diera a los demandados y recurrentes puede comprometer el buen fin de la medida cautelar que se solicita.

  2. Son hechos relevantes para resolver la solicitud planteada los siguientes:

    i) Dª Amparo donó en escritura pública de 18 de diciembre 2009 a su hijo D. Juan 7.950 acciones de la Compañía Agroaro SA (de la nº NUM000 a la nº NUM001 y de la nº NUM002 a la nº NUM003 , todas inclusive); acciones que fueron adjudicadas tras su fallecimiento a su esposa, Dª Victoria , e hijos, D. Armando y D. Arturo , en proindiviso en la escritura de adjudicación de su herencia autorizada notarialmente el 29 de diciembre de 2014.

    ii) Dª Amparo y Dª Camino interpusieron una demanda de juicio ordinario contra Dª Victoria , D. Armando y D. Arturo , para revocar la donación y restituir las 7950 acciones objeto de la transmisión.

    iii) Seguidos los autos de juicio ordinario n.º 368/2017 ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Valladolid, se dictó sentencia el 18 de enero de 2018 que estimó íntegramente la demanda y declaró procedente la revocación de la donación, a la vez que condenó a los demandados a la devolución y entrega a las demandantes de las 7950 acciones referidas. Recurrida en apelación, la resolución fue confirmada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid, en sentencia de 20 de diciembre de 2018 . Frente a esta última, se ha interpuesto por Dª Victoria , D. Armando y D. Arturo recurso de casación y extraordinario por infracción procesal que han dado lugar a la tramitación del presente rollo y que se encuentran pendientes de admisión.

    iv) En la demanda se interesó, junto con otras dos medidas que fueron acordadas, esta medida cautelar y fue desestimada. Tras la sentencia de primera instancia, se interesó la ejecución provisional del fallo y fue rechazada al estimar el incidente de oposición a la ejecución. El auto que estima el incidente ha sido recurrido en apelación y se encuentra pendiente de resolución por la audiencia provincial.

    v) Los demandados son titulares, además de las referidas 7950 acciones, de otras 12050 acciones, en total 20.000 acciones de 40.000 en que se divide el capital de la Compañía, el 50% del mismo.

    vi) Dª Victoria promovió un expediente de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de lo Mercantil de Valladolid para la convocatoria judicial de junta general de la compañía (autos 695/2018). Por decreto de 4 de marzo 2019 ha sido convocada junta general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Agroaro S.A. para el próximo día 10 de mayo a las 10:00 horas. La convocatoria tiene el siguiente orden del día:

    "1.- Examen y aprobación de las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria) correspondiente a los ejercicios sociales cerrados de 31 de diciembre de 2014, 31 de diciembre de 2015, 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2017.

  3. - Propuesta de aplicación del resultado de la sociedad correspondiente a los ejercicios sociales cerrados de 31 de diciembre de2014, 31 de diciembre de 2015, 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2017.

  4. - Examen y aprobación de la gestión del Órgano de Administración en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.

  5. - La renovación de los cargos del Órgano de Administración de la Sociedad desde el 30 de junio de 2018.

  6. - La renovación de los cargos del Órgano de Administración de la Sociedad caducados desde el 30 de junio de 2018.

  7. - Disolución por causa de falta de funcionamiento de los órganos sociales y liquidación de la sociedad. Acuerdos existentes el día 19 de junio y 14 de octubre de 2014 ratificados por el de 15 de junio de 2015. Nombramiento de liquidadores ."

    vii) La posesión del porcentaje de capital de la sociedad que poseen los demandados (el 50%) puede provocar una situación de anormalidad en el funcionamiento ordinario de la sociedad y en la junta general extraordinaria se ha solicitado, como uno de los puntos del orden del día a tratar, la disolución y liquidación por causa de "falta de funcionamiento de los órganos sociales".

    viii) Entre las mismas partes y en relación a la empresa Aro S.A., se ha acordado por esta sala una medida similar de suspensión de los derechos de las acciones, mediante auto de 2 de abril de 2019 (recurso 3543/2018). Las mismas razones que en ese auto justifican la adopción de la medida, resultan de aplicación al presente caso, en atención a que los presupuestos fácticos son muy semejantes, de forma que existe una identidad de razón.

SEGUNDO

Objeto del procedimiento cautelar. Competencia funcional de esta Sala.

El art. 728.1 LEC dispone que sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adaptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria.

Como ha recogido la doctrina de esta sala (auto de 6 de marzo de 2019, recurso 5345/2018 , entre otros) la finalidad de las medidas cautelares es asegurar un resultado futuro del proceso a fin de evitar el riesgo de inefectividad de la sentencia firme que en su día se dicte. El Tribunal Constitucional destaca esa finalidad afirmando que "todas las medidas cautelares responden a la necesidad de asegurar, en su caso, la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano judicial, esto es, de evitar que un posible fallo favorable a la pretensión deducida quede (contra lo dispuesto en el artículo 24.1 CE ) desprovisto de eficacia" ( sentencia 218/1994 ).

En orden a esta finalidad, los requisitos que deben concurrir para el acoger una pretensión cautelar son los siguientes: i) Peligro por la mora procesal. Sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica que podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria. ii) Apariencia de buen derecho. iii) Caución. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, el solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.

Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el art. 736.2 LEC , aún denegada la petición de medidas cautelares, el actor podrá reproducir su solicitud si cambian las circunstancias existentes en el momento de la petición.

TERCERO

Procedencia de la medida cautelar

En el presente caso, cabe apreciar la concurrencia de los requisitos indicados en el fundamento anterior. La parte recurrida ha acreditado la existencia de hechos sobrevenidos que justifican la procedencia de la medida cautelar solicitada y que no existían en el momento inicial del proceso:

i) En primer lugar y en orden al requisito de la apariencia de buen derecho, desde el momento en que se solicitó la medida cautelar junto a la demanda se han dictado dos sentencias, la del juzgado de primera instancia y la posterior en apelación por la audiencia provincial, que han declarado la procedencia de la revocación de la donación y la restitución de las acciones objeto de transmisión. Estas dos resoluciones, favorables al solicitante de la medida, constituyen un elemento de valoración relevante que justifica la apariencia de seriedad de la pretensión que solicita.

ii) En segundo lugar, con relación al periculum in mora, la convocatoria de la Junta General para el próximo día 10 de mayo y la existencia en el orden del día del acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad por falta de funcionamiento, constituye una circunstancia sobrevenida y que de materializarse provocaría la inefectividad de la resolución que dicte esta sala, pues, dada la fecha prevista para la junta, el acuerdo se adoptaría antes de que esta sala resolviera sobre los recursos, de forma que su no admisión o su desestimación con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia resultaría a todas luces ineficaz en la medida en que las acciones que se tendrían que haber restituido se habrían podido utilizar por sus actuales titulares para provocar o, al menos intentar, la desaparición de la propia sociedad. Precisamente, este riesgo y el breve plazo de tiempo que media hasta la celebración de la junta, teniendo en cuenta los días inhábiles existentes en el mes de abril y los primeros días de mayo, justifican la urgencia de adoptar la medida inaudita parte.

iii) La caución ofrecida por la solicitante en la cantidad de 2.500 euros, que deberá consignarse en metálico, se considera razonable para responder a los posibles daños y perjuicios que su adopción puede ocasionar a los demandados.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 739 LEC podrán los recurrentes formular oposición en el plazo de veinte días, contados desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Adoptar, previa prestación de caución en metálico por importe de 2.500 euros, la medida cautelar consistente en la suspensión de los derechos económicos y políticos contemplados en el artículo 93 LSC correspondientes a las acciones de la compañía mercantil Agroaro S.A., de las que son titulares Dª Victoria , D. Armando y D. Arturo , y que se identifican con los números NUM000 a NUM001 y NUM002 a NUM003 , todas inclusive.

  2. Comunicar, una vez prestada la caución, esta medida a los administradores de la citada sociedad, a los efectos de adoptar las decisiones pertinentes en orden a su cumplimiento

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Ignacio Sancho Gargallo Francisco Javier Orduña Moreno

Rafael Saraza Jimena Pedro Jose Vela Torres

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