ATS, 22 de Abril de 2019

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2019:4153A
Número de Recurso394/2018
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/04/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 394/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Procedencia: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: RSG

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 394/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 22 de abril de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto del pasado 15 de marzo, al resolver sobre el recibimiento a prueba del presente pleito, se denegó tal recibimiento a instancia de la representación procesal de doña Amanda "por no hacer indicación de medios de prueba" (Fundamento de Derecho Segundo y parte dispositiva del auto).

SEGUNDO

La representación procesal de doña Amanda interpuso recurso de reposición en el que expone y razona que en el Segundo Otrosí Digo de su escrito de contestación a la demanda sí había cumplido con dicha carga procesal exigida por el artículo 60.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso - administrativa.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada impugnó el recurso de reposición en los términos que constan en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Procede estimar el recurso de reposición a la vista de que en el Segundo Otrosí Digo de su escrito de contestación a la demanda, doña Amanda sí hizo indicación de los medios de prueba de los que quería servirse para la prueba del hecho identificado como objeto de la misma en el Otrosí Digo primero.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

PRIMERO.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por doña Amanda contra el auto de 15 de marzo de 2019, dejándolo sin efecto en la parte referida a la misma y en su lugar se acuerda el recibimiento a prueba del pleito respecto del punto de hecho que tal parte ha identificado.

SEGUNDO.- Se acuerda como medio de prueba que se libre atento oficio a la Secretaría del Congreso de los Diputados para que, por el órgano competente, se aporte certificación acreditativa de los siguientes extremos:

  1. Si el puesto de Responsable de Selección del Departamento de Formación y Selección de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Congreso de los Diputados introducido por la reforma de las Plantillas Orgánicas de 2007, estuvo vacante hasta la celebración del concurso sobre el que versa este recurso.

  2. Si las funciones correspondientes a la referida plaza fueron asumidas hasta la resolución del concurso por el personal del Departamento de Personal de dicha dirección y, singularmente, por doña Amanda .

  3. Si en la práctica seguida en la resolución de los concursos de méritos por la Administración parlamentaria se ha venido entendiendo que el puesto "inmediatamente inferior" a efectos de valorar la experiencia en tareas similares es tanto el de Administrador, como el de Administrativo, que colabora con su superior jerárquico.

  4. Y, si el concepto de Unidad, a efectos de valorar la experiencia en tareas similares se viene vinculando con los Departamentos o Direcciones, en lugar de referirse a las Áreas concretas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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