ATS, 12 de Abril de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:4086A
Número de Recurso7104/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Fecha del auto: 12/04/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7104/2018

Materia: COM NACI DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Inadmisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Secretaría de Sala Destino: 003

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7104/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 12 de abril de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dictó auto de 5 de febrero de 2018 -confirmado en reposición por auto de 31 de mayo siguiente-, por el que se acordó no haber lugar a suspender la ejecución de la resolución recurrida -resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 17 de diciembre de 2015, por la que se impuso a MEDIASET una sanción de multa por importe de 3.000.000 euros-.

El citado órgano jurisdiccional razona, para denegar la medida cautelar solicitada, que el principal argumento en que la recurrente apoya su petición cautelar -la magnitud de los perjuicios económicos que se le irrogarían con la ejecución de la multa- no tiene un sustrato probatorio suficiente en el que pudiera apoyarse, desconociéndose el volumen de la empresa, su cifra de negocio, su situación patrimonial y financiera, y cualquier dato objetivo que permita ponderar la incidencia que tendría la ejecución inmediata de la sanción, sin que a estos efectos sirvan las manifestaciones de su director financiero.

SEGUNDO

El procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre de Mediaset España Comunicación, S.A., ha preparado recurso de casación contra los citados autos. En el escrito de preparación se denuncia, por una parte, la infracción de los artículos 130.2 y 133.1 LJCA , y 14 y 24.1 CE , así como de la jurisprudencia, alegando que cuando se trata de la mera imposición de multas o sanciones, y la Administración no determina ni prueba los graves perjuicios que supondría la suspensión, resulta procedente acceder a la suspensión interesada aunque el perjuicio para la recurrente sea de escasa entidad, siempre que presente aval que asegure el reintegro de la cantidad; y, por otra parte, denuncia falta de motivación en los autos recurridos, que se limitan a invocar genéricamente la ejecutividad de las resoluciones administrativas sin detenerse a valorar cuáles eran las circunstancias precisas sobre la necesidad inmediata de que la CNMC procediera a ejecutar una sanción económica tan elevada.

En orden a justificar la concurrencia del interés casacional objetivo, la parte recurrente aduce la concurrencia de la presunción prevista en el artículo 88.3.d) LJCA . Alega, además, la concurrencia de los supuestos de interés casacional objetivo previstos en los apartados a ), b ) y c) del artículo 88.2.de la LJCA .

TERCERO

La Sala de instancia tuvo por preparado el recurso por auto de 17 de septiembre de 2018, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de treinta días ante esta Sala, así como la remisión de los autos originales y del expediente administrativo.

Se ha personado en tiempo y forma la parte recurrente. Asimismo, se ha personado, en calidad de parte recurrida, el abogado del Estado, quien se opone a la admisión a trámite del recurso de casación

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El auto que pretende recurrirse en casación acuerda no haber lugar a suspender la ejecución de la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 17 de diciembre de 2015, por la que se impuso a MEDIASET una sanción de multa por importe de 3.000.000 euros.

El mencionado auto es una resolución que encaja en el supuesto contemplado en el apartado b) del artículo 87.1 de la LJCA , que considera susceptibles de recurso de casación a aquellos autos que "pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares".

SEGUNDO

Como se ha expuesto en los antecedentes de esta resolución, la parte recurrente invoca la presunción de interés casacional objetivo prevista en el apartado d) del artículo 88.3 LJCA , que establece que se presumirá que existe interés casacional objetivo cuando la resolución impugnada "resuelva recursos contra actos o disposiciones de los organismos reguladores o de supervisión o agencias estatales cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional" .

Ahora bien, el hecho objetivo de que el acto impugnado en el proceso reúna formalmente tales requisitos no implica que solo por tal circunstancia el recurso de casación merece ser admitido. Al contrario, el mismo artículo 88, in fine, puntualiza que un recurso de casación amparado en esta inicial presunción podrá inadmitirse por auto motivado cuando el Tribunal aprecie que el asunto carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

En tal sentido, ha señalado esta Sala y Sección, a título de ejemplo, que el recurso puede ser inadmitido mediante auto, precisamente por carecer manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, si se pretende anudar el interés casacional a infracciones normativas circunscritas a las concretas vicisitudes del caso litigioso sin trascender a cuestiones dotadas de un mayor contenido de generalidad o con posible proyección a otros litigios ( AATS de 6 de marzo y 10 de abril de 2017 , RRCA 150/2016 y 227/2017 ).

Tal es el caso que ahora nos ocupa, al existir una doctrina jurisprudencial consolidada y uniforme sobre la determinación del contenido y alcance del artículo 130 LJCA , plasmada en multitud de resoluciones de esta Sala, y la parte recurrente no plantea realmente ninguna cuestión interpretativa de dicho precepto que justifique la admisión del recurso. En efecto, todo el enfoque que da la parte recurrente a su escrito de interposición viene ligado a las concretas circunstancias del caso. Considera dicha parte que, a la vista de la jurisprudencia, debería, en atención al elevado importe de la sanción impuesta, haberse accedido a la suspensión cautelar del acto impugnado, previa aportación de aval, y ello aunque no se haya acreditado perjuicios irreparables o graves para la recurrente. Con dichas alegaciones, lo que en realidad se plasma en el escrito de preparación es la mera discrepancia de la recurrente con la aplicación de la jurisprudencia existente y con la valoración y ponderación de los intereses concurrentes en el caso concreto, moviéndose en todo momento en torno a una perspectiva puramente casuística, que no llega a suscitar ningún escenario de interés casacional objetivo que justifique la admisión del recurso.

TERCERO

Procede, por tanto, declarar la inadmisión del recurso y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , la inadmisión debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente. La Sala considera procedente en este supuesto limitar hasta una cifra máxima de dos mil euros (2.000 €) la cantidad que, por todos los conceptos, ha de satisfacer la parte recurrente a la parte recurrida por su personación y oposición en el recurso.

Por lo expuesto,

La Sección de Admisión

acuerda:

Declarar la inadmisión del recurso de casación n.º 7104/2018 preparado por la representación procesal de Mediaset España Comunicación, S.A. contra el auto dictado con fecha 5 de febrero de 2018 -confirmado en reposición por auto de 31 de mayo siguiente- por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario n.º 773/2017. Con imposición de costas a la parte recurrente, en los términos señalados en el último fundamento jurídico de la presente resolución.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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