Auto Aclaratorio TS, 9 de Abril de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2019:4092AA
Número de Recurso6731/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Fecha del auto: 09/04/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6731/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca Transcrito por:

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 6731/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 9 de abril de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 25 de febrero de 2019 se dictó Auto acordando la admisión a trámite del presente recurso. SEGUNDO. Con fecha 5 de marzo de 2019 se presenta por la representación procesal de la mercantil corecurrente, YUDAYA S.L, escrito promoviendo -al amparo de los arts. 267 de la Ley 6/1985 de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial y 214 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil- rectif‌icación del error material detectado en el Hecho Primero y Parte Dispositiva del citado auto al consignar los datos numéricos de la sentencia que se pretende recurrir y del procedimiento de origen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 267 apartados 1 y 3 de la Ley 6/1985 de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial, permite a los Tribunales rectif‌icar en cualquier momento los errores materiales de que adolezcan las resoluciones judiciales. Visto el escrito de solicitud de error material, y examinadas las actuaciones, procede la rectif‌icación solicitada. Por lo expresado;

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Haber lugar a la rectif‌icación de error material detectado en el Auto de 25 de febrero de 2019, por el que se admite a trámite el RCA nº 6731/18, en los apartados que a continuación se reseñan:

  1. Hecho Primero. Donde dice: " sentencia nº 103/15 " debe decir " sentencia nº 117/18 " y donde dice "procedimiento ordinario nº 227/17" debe decir "procedimiento ordinario nº 103/15".

  2. Parte Dispositiva: Donde dice: " sentencia nº 103/15 " debe decir " sentencia nº 117/18 " y donde dice "procedimiento ordinario nº 227/17" debe decir "procedimiento ordinario nº 103/15".

Sin costas.

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

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