ATS, 8 de Abril de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2019:4157A
Número de Recurso7976/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 08/04/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7976/2018

Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: dpp

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 7976/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 8 de abril de 2019.

HECHOS

ÚNICO.- El recurso de casación que ahora conocemos es sustancialmente idéntico a otros recursos de casación ya vistos por esta Sección de Admisión, al coincidir las cuestiones jurídicas planteadas en el escrito de preparación y en la razón de decidir de la sentencia. Nos referimos a los autos de 30 de mayo de 2017 (recurso de casación núm. 785/2017 ) y de 13 de junio de 2017 (recurso de casación núm. 1305/2017 ).

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrada de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Cumplidas las exigencias que impone el artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [LJCA], la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, coincidiendo sustancialmente con la parte recurrente, entiende que tienen interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia las cuestiones atinentes a:

Si se ha producido o no, en el caso examinado, una utilización abusiva y/o fraudulenta de los nombramientos de personal estatutario eventual ex artículo 9.3 Estatuto Marco del Personal Estatutario, de conformidad con la Sentencias del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 2016 (asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15 ) y posterior de 21 de noviembre de 2018 C-619-17 . Debiendo determinarse, en su caso, las consecuencias, laborales y/o económicas, que se anudan a la declaración de abuso.

Como indicamos en el recurso de casación 785/2017, las normas jurídicas que, en principio, deberían ser objeto de interpretación: los artículos 2.2 y 9.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud; el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y el artículo 135 de la Constitución .

Resulta necesario señalar que la cuestión suscitada en el presente recurso de casación es sustancialmente coincidente con la ya resuelta por esta Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 4ª) del Tribunal Supremo, en sendas sentencias de 26 de septiembre de 2018, estimatorias parcial de los recursos de casación 785/2017 y 1305/2017 .

SEGUNDO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA , procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal del Letrado de la Xunta de Galicia contra la sentencia de 11 de julio de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso de apelación núm. 84/2018 .

Por consiguiente, procede admitir el presente recurso de casación, y en atención a la concordancia apuntada entre la cuestión planteada en este recurso y la resuelta en la sentencia precitada.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 7976/2018.

La Sección de Admisión acuerda:

Primero. Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Letrado de la Xunta de Galicia contra la sentencia de 11 de julio de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso de apelación núm. 84/2018 .

Segundo. Precisar, en términos similares a lo señalado en los autos de esta Sección de 30 de mayo de 2017 (recurso de casación núm. 785/2017 ) y de 13 de junio de 2017 (recurso de casación núm. 1305/2017 ), que la cuestión en que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es:

Si se ha producido o no, en el caso examinado, una utilización abusiva y/o fraudulenta de los nombramientos de personal estatutario eventual ex artículo 9.3 Estatuto Marco del Personal Estatutario, de conformidad con la Sentencias del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 2016 (asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15 ) y posterior de 21 de noviembre de 2018 C-619-17 . Debiendo determinarse, en su caso, las consecuencias, laborales y/o económicas, que se anudan a la declaración de abuso.

Tercero. Identificar como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, los artículos 2.2 y 9.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud; el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y el artículo 135 de la Constitución . Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

Cuarto. Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto. Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

Sexto. Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Rafael Fernandez Valverde Dª Maria del Pilar Teso Gamella

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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