ATS, 3 de Abril de 2019

PonenteLUIS MARIA DIEZ PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2019:4174A
Número de Recurso44/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/04/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA

Número del procedimiento: 44/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: FJNR/PET

Nota:

CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 44/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 3 de abril de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Rec Madral Companyia D'Agües, S.A. y Riera de Cabanyes Companyia D'Aigües, S.A. interpuso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2018, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra el acuerdo GOV/139/2017, de 10 de octubre, por el que se aprueba definitivamente el establecimiento del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en el municipio de Vidreres, en régimen de monopolio, y la adopción de la gestión directa por la misma entidad local como modalidad de prestación del servicio.

SEGUNDO

Por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del procedimiento ordinario n.º 117/2018, por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso, de conformidad con el artículo 12.1.a) LJCA .

TERCERO

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo. Alega que, sin perjuicio de que la elevación de las actuaciones a esta Sala traiga causa de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalidad de Cataluña en aplicación del artículo 155 CE , hay que tener en cuenta que el artículo 12.1.a) LRJCA fija en esta Sala la competencia para conocer de los recursos en relación con los actos y disposiciones del Consejo de Ministros.

En el mismo sentido se pronuncia la representación procesal de Rec Madral Companyia D'Agües, S.A. y Riera de Cabanyes Companyia D'Aigües, S.A. -parte recurrente-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Pleno del Senado, en su sesión celebrada el día 27 de octubre de 2017, aprobó autorizar las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución , incluidas en el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, con determinados condicionamientos y modificaciones.

En cumplimiento del mandato establecido en el acuerdo adoptado por el Pleno del Senado, por la que se acuerda la aplicación de determinadas medidas en relación con el Gobierno, la Administración de la Generalitat de Cataluña y el Parlamento de Cataluña, en aplicación del artículo 155 de la Constitución , se aprobó el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución .

SEGUNDO

Como hemos expuesto en el Antecedente primero de esta resolución, la presente exposición tiene su origen en la impugnación por Rec Madral Companyia D'Agües, S.A. y Riera de Cabanyes Companyia D'Aigües, S.A. del acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2018, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra el acuerdo GOV/139/2017, de 10 de octubre, por el que se aprueba definitivamente el establecimiento del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en el municipio de Vidreres, en régimen de monopolio, y la adopción de la gestión directa por la misma entidad local como modalidad de prestación del servicio.

Según consta en el acuerdo del Consejo de Ministros, el mismo se dicta en virtud del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, anteriormente citado, cuyo artículo 5 establece lo siguiente: «Con relación al Gobierno, a la Administración de la Generalitat de Cataluña, sus organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes, el Consejo de Ministros asume las funciones y competencias que corresponden al Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, previstas en la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y en las demás disposiciones autonómicas que resulten de aplicación».

TERCERO

La cuestión que aquí se suscita es la de determinar el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa competente objetivamente para conocer de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un acuerdo dictado originariamente por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, y, vía recurso de reposición, por el Consejo de Ministros en virtud del artículo 5 del Real Decreto 944/2017 .

A este respecto debe tenerse en cuenta que el Consejo de Ministros resuelve el recurso de reposición asumiendo las funciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña -artículo del Real Decreto 944/2017- mientras se encuentren en vigor las medidas adoptadas por el Pleno del Senado, y que el apartado "E.1 Normativa estatal y autonómica de aplicación" de las medidas incluidas en el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017 y aprobadas por el Pleno del Senado, establece que «El ejercicio de las competencias, facultades y funciones que, en virtud de lo autorizado en este Acuerdo, se atribuya a los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación, se ajustará a la normativa vigente, estatal o autonómica, que en cada caso resulte de aplicación, y su revisión jurisdiccional corresponderá a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo, en atención al rango de los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación».

En orden a esta asunción de competencias, debe entenderse que los expedientes en tramitación antes de la entrada en vigor de las medidas aprobadas por el Pleno del Senado en aplicación del artículo 155 de la Constitución -bien por no haber recaído resolución definitiva, bien porque no obstante haber recaído resolución definitiva se encuentran pendientes de recursos administrativos-, y que se vieran afectados por dichas medidas, la competencia objetiva debe atribuirse en atención del órgano o autoridad creado o designado por el Gobierno de la Nación para asumir las competencias, facultades y funciones que les son atribuidas en virtud de lo autorizado por el Senado.

A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta que la resolución definitiva ha sido adoptada por el Consejo de Ministros en virtud del artículo 5 del Real Decreto 944/2017 , la competencia para su conocimiento y resolución corresponde a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a quien corresponde, de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción , conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Consejo de Ministros; sin que la atribución de la competencia a esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo en atención al órgano que ha dictado la resolución -Consejo de Ministros- prejuzgue la naturaleza jurídica del acto recurrido.

A lo anterior debe añadirse que esta Sala, por auto de 12 de junio de 2018 (cuestión de competencia 19/2018 ), determinó, en virtud del órgano que dictó la disposición, que correspondía a esta Sala la competencia para conocer del recurso interpuesto contra Real Decreto 943/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalidad de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución , el cese del Vicepresidente de la Generalidad de Cataluña y de los Consejeros integrantes del Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : 1.º) Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Rec Madral Companyia D'Agües, S.A. y Riera de Cabanyes Companyia D'Aigües, S.A. del acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2018, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra el acuerdo GOV/139/2017, de 10 de octubre, por el que se aprueba definitivamente el establecimiento del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en el municipio de Vidreres, en régimen de monopolio, y la adopción de la gestión directa por la misma entidad local como modalidad de prestación del servicio.

  1. ) Remitir las presentes actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso-administrativo.

  2. ) Poner esta resolución en conocimiento de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y

  3. ) Notificar la presente resolución a las partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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