ATS, 19 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2019:4096A
Número de Recurso236/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/03/2019

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 236/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 DE STA. CRUZ DE TENERIFE

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSM/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 236/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

En Madrid, a 19 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 27 de julio de 2018, la mercantil Limite 24 S.L. presentó ante la oficina de reparto de los juzgados de primera instancia de La Coruña una demanda de juicio verbal frente a Alejandro . En dicha demanda se designó como domicilio del demandado la localidad de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

El asunto fue repartido al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de La Coruña que declaró su falta de competencia territorial y la atribuyó a los juzgados de Santa Cruz de Tenerife, en atención al domicilio designado en la demanda.

TERCERO

Remitidas las actuaciones, la demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Santa Cruz de Tenerife, que por auto de 15 de octubre de 2018 , no aceptó la inhibición y planteó un conflicto negativo de competencia. La razón de esta decisión es que el domicilio señalado en Ten Bel Costa del Silencio, CALLE000 , pertenecía al partido judicial de Arona y no al de Tenerife

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el n.º 236/2018 y pasadas al Ministerio Fiscal, que ha dictaminado que el juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de La Coruña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede devolver las actuaciones al Juzgado de La Coruña, puesto que al sujetarse el juicio verbal a normas de competencia territorial imperativas y siendo aplicable el fuero correspondiente al domicilio del demandado, lo cierto es que este domicilio, según los datos obrantes en las actuaciones, no pertenece al partido judicial de Tenerife. Esta solución, que obedece a los términos en los que se ha planteado el conflicto, no impide que el Juzgado de La Coruña remita las actuaciones al juzgado que considere competente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Resolver el conflicto planteado, devolviendo las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de La Coruña

  2. Y comunicar este Auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Santa Cruz de Tenerife.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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