ATS, 4 de Abril de 2019
Ponente | JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ CRUZAT |
ECLI | ES:TS:2019:3989A |
Número de Recurso | 47/2018 |
Procedimiento | Recurso ordinario |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Tercera
Auto núm. /
Fecha del auto: 04/04/2019
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 47/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
Procedencia: MINISTERIO INDUSTRI Y ENERGIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Transcrito por: ELC
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 47/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Tercera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Eduardo Espin Templado, presidente
D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
D. Eduardo Calvo Rojas
Dª. Maria Isabel Perello Domenech
D. Jose Maria del Riego Valledor
D. Diego Cordoba Castroverde
D. Angel Ramon Arozamena Laso
En Madrid, a 4 de abril de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.
Con fecha 4 de febrero de 2019, se dictó Auto en el presente recurso contencioso-administrativo, registrado bajo el número 1/47/2018 , cuya parte dispositiva dice literalmente:
"Recibir el recurso a prueba y para su práctica por plazo de treinta días, se resuelve:
Prueba propuesta por la parte recurrente:
I-Documental Pública.
-Apartado 1) se admite y se tienen por reproducidos los documentos que obran en el expediente administrativo.
-Apartado 2) se oficie a la Dirección General de Política Energética y Minas, procede su denegación por no haber quedado justificada su relevancia para la resolución del litigio.
II-Documental privada.
Se admite, teniéndose por reproducidos los documentos aportados con la demanda."
La representación procesal de la mercantil NEDGIA, S.A., por escrito presentado el día 15 de febrero de 2019, interpuso recurso de reposición contra el citado Auto, y lo concluye con el siguiente SUPLICO:
"que teniendo por presenta este escrito, se sirva admitirlo, tenga por interpuesto recurso de reposición contra el Auto de 4 de febrero de 2019 y estimándolo, acuerde reponerlo y admitir íntegramente la prueba propuesta por esta representación procesal en su escrito de demanda."
Por diligencia de ordenación de 18 de febrero de 2019 se tiene por interpuesto recurso de reposición y se acuerda dar traslado a las demás partes personadas, para que en el plazo de cinco días, puedan impugnarlo, evacuándose dicho trámite por escrito del Abogado del Estado presentado el día 21 de febrero de 2019, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:
"que tenga por presentado este escrito y lo admita; por impugnado el recurso al que corresponde, y, previa la tramitación que proceda, acuerde desestimarlo con imposición de las costas a quien lo ha planteado."
Por diligencia de ordenación de 5 de marzo de 2019 se tienen por precluidos en el trámite de alegaciones al recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente contra el auto de recibimiento a prueba a los codemandados OMI POLO ESPAÑOL, S.A. y ENAGAS TRANSPORTE, S.A.U.
Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
El recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la mercantil NEDGIA, S.A. contra el Auto dictado por esta Sala de 4 de febrero de 2019 , por el que se deniega la prueba documental pública propuesta, consistente en que se oficie a la Dirección General de Política Energética y Minas a fin de que informe sobre cuales fueron los valores unitarios de referencia aplicados en los ejercicios 2013 y 2015, debe ser estimado, toda vez que se ha justificado la trascendencia de la práctica de dicha prueba para resolver el presente recurso contencioso-administrativo formulado, que versa sobre la eventual ilegalidad de la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2018.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , no procede efectuar expresa imposición de costas.
LA SALA ACUERDA :
PRIMERO.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la mercantil NEDGIA, S.A. contra el auto de 4 de febrero de 2019 , en los términos fundamentados.
SEGUNDO.- No procede efectuar expresa imposición de costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Eduardo Calvo Rojas
Maria Isabel Perello Domenech Jose Maria del Riego Valledor
Diego Cordoba Castroverde Angel Ramon Arozamena Laso