ATS, 1 de Abril de 2019

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2019:4063A
Número de Recurso2026/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/04/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2026/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar

Procedencia: SALA SEGUNDA TRIBUNAL SUPREMO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: BDL

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2026/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo Garcia

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 1 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia se dictó Sentencia núm. 36/18, con fecha 31 de enero de 2018 , en autos con referencia de Rollo de Sala P.A. nº 6/2017, procedentes del Juzgado Mixto nº 3 de Caravaca de la Cruz (Murcia), D.P. de P.A. nº 1681/2013, en la que se absolvió a DON Olegario de los delitos de prevaricación y falsedad por los que venía acusado.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpone recurso de casación ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, con el número 2026/2018, por la representación legal de la Acusación popular DON Leovigildo y DON Mariano , alegando como motivos infracción de Ley y de precepto constitucional, recurso que fue resuelto por Sentencia 54/2019, de 6 de febrero de 2019 en la que estimando el recurso formulado por la Acusación popular, casa la sentencia de instancia en el sentido de anularla, ordenando que los mismos Magistrados que formaron Sala dicten otra Sentencia prescindiendo de nulidad declarada de la denuncia y de su contenido, y analizando el material probatorio dicten una nueva resolución.

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia de esta Sala núm. 54/2019 la representación de DON Olegario por escrito de fecha 26 de febrero de 2019 presenta incidente de nulidad de actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal y la Acusación popular presentan sendos escritos de 12 y 19 de marzo de 2019, respectivamente, solicitando la inadmisión y desestimación del mismo

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de marzo de 2019 pasan las actuaciones al Magistrado ponente Excmo. Sr. Don Julian Sanchez Melgar, para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia dictada en este recurso de casación, ordena la devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial de procedencia para que, prescindiendo de la nulidad de la denuncia y de su contenido, analicen los jueces "a quibus" el material probatorio que se practicó en el juicio oral y dicten de nuevo sentencia. Luego, interpuesto incidente de nulidad de actuaciones por vulneración constitucional, no puede alcanzarse a comprender cuál puede ser su objeto, como así ha informado el Ministerio Fiscal en esta instancia casacional, y la parte recurrente. En efecto, la Sentencia casacional daba respuesta así al primer motivo formalizado por la acusación, acerca de la infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. En suma, la parte recurrente alegaba que la decisión dictaba, y cuyo control permite el ámbito del recurso, desde la perspectiva constitucional, por la vía autorizada en el art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , había sido una irrazonable conclusión acerca de la nulidad de la denuncia formulada en su día contra el después acusado. Decíamos también que tal denuncia había sido investigada por la juez de instrucción competente, y que se habían llegado a generar pruebas lícitas que se practicaron en el plenario. También manteníamos que la denuncia no tiene, per se, valor probatorio, y que las pruebas consistían en esos otros elementos que se practicaron ante la autoridad judicial, y que, en consecuencia, no se podía partir de la nulidad de la denuncia, que por su esencia de falta de valor probatorio no puede producir esa conexión, con la consecuencia de extrapolar la irradiación de nulidad a todo el material resultante de la investigación judicial. Desde esta perspectiva, el incidente debe ser rechazado de plano, pues la Sentencia casacional lo único que ordena es dictar nueva sentencia con el análisis de las pruebas que se practicaron en el juicio oral, en los términos dispuestos en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . La parte que ha propuesto este incidente ha conocido en todo momento cuál era el planteamiento del recurrente y ha formulado las alegaciones oportunas. Ninguna indefensión puede alegar al respecto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

DESESTIMAR el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Torres Ruiz, en nombre y representación del condenado Don Olegario , contra Sentencia núm. 54/2019, de fecha 6 de febrero de 2019, dictada por esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el Recurso de Casación núm. 1/2026/2018 , con imposición de las costas del incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Julian Sanchez Melgar Francisco Monterde Ferrer Vicente Magro Servet

Susana Polo Garcia Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR