ATS, 9 de Abril de 2019

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2019:4029A
Número de Recurso1627/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 09/04/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1627 / 2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: LTV/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1627/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 9 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de 30 de octubre de 2018 se acordó estimar la impugnación de la tasación de costas por excesivos de los honorarios del letrado Sr. Escobar Navarrete y fijar los mismos en la suma de 13.636,09 euros, IVA incluido, cantidad con la que figuraran en la tasación de costas, con imposición de las costas de este incidente al citado letrado.

SEGUNDO

La procuradora D.ª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de D. Agustín , presentó escrito por el que se interpone recurso de revisión contra el decreto de 30 de octubre de 2018. Argumenta la parte recurrente que acatando la reducción de honorarios realizada por el decreto señalado, discrepa en cuanto a la imposición de las costas del incidente por cuanto siendo la cantidad inicialmente minutada excesiva, con posterioridad se aceptó una reducción de la misma que resulta conforme con los criterios orientadores del Colegio de Abogados, no procediendo en consecuencia hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas conforme a la doctrina de esta Sala.

TERCERO

Tras darse el oportuno traslado a la parte recurrida, esta última dejó transcurrir el plazo concedido sin presentar escrito de alegaciones, según consta en diligencia de ordenación de 20 de diciembre de 2018.

CUARTO

La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte impugnante fundamenta el recurso de revisión contra el decreto de 30 de octubre de 2018 indicando que si bien acata la reducción de honorarios realizada por el decreto señalado, discrepa en cuanto a la imposición de las costas del incidente por cuanto siendo la cantidad inicialmente minutada excesiva, con posterioridad se aceptó una reducción de la misma que resulta conforme con los criterios orientadores del Colegio de Abogados, no procediendo en consecuencia hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas conforme a la doctrina de esta Sala.

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado.

El art. 246 LEC establece:

"1. Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe.

[...]

"3. El Secretario judicial, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, dictará decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas.

"Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.".

Esta sala ha declarado que no procede hacer imposición de las costas del incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivos, a pesar del tenor literal del párrafo segundo del art. 246.3 LEC , cuando, según el dictamen emitido por el Colegio de Abogados, la cantidad minutada se ajusta a sus criterios orientadores. Se trata de la única guía de que dispone el letrado minutante, y la norma del art. 246.3 LEC no puede aislarse por completo del principio general, contenido en el art. 394.1 LEC , sobre las dudas de hecho o derecho que presenta la cuestión (Autos de 22 de febrero de 2017, recurso 1290/2014 y 12 de marzo de 2019, recurso 2677/2015).

En el presente caso el letrado minutante redujo su minuta inicial tras dársele traslado de la impugnación de la tasación de costas por excesivos, cantidad la indicada que se ajusta a los criterios orientadores según el preceptivo informe del Colegio de Abogados con la consecuencia de que, tal y como establece la doctrina de esta Sala no procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el incidente de impugnación por excesivos.

TERCERO

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, sin que proceda hacer expresa imposición de costas en el presente recurso de revisión.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 244.3 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Estimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de D. Agustín contra el decreto de 30 de octubre de 2018, que se modifica en el sentido de no hacer especial pronunciamiento en cuanto a la imposición de costas del incidente de impugnación por excesivos. Sin la expresa imposición de costas de este recurso y con devolución a la parte recurrente del depósito efectuado para recurrir.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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