ATS, 9 de Abril de 2019
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2019:4029A |
Número de Recurso | 1627/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 09/04/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1627 / 2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: LTV/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1627/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 9 de abril de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
Por decreto de 30 de octubre de 2018 se acordó estimar la impugnación de la tasación de costas por excesivos de los honorarios del letrado Sr. Escobar Navarrete y fijar los mismos en la suma de 13.636,09 euros, IVA incluido, cantidad con la que figuraran en la tasación de costas, con imposición de las costas de este incidente al citado letrado.
La procuradora D.ª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de D. Agustín , presentó escrito por el que se interpone recurso de revisión contra el decreto de 30 de octubre de 2018. Argumenta la parte recurrente que acatando la reducción de honorarios realizada por el decreto señalado, discrepa en cuanto a la imposición de las costas del incidente por cuanto siendo la cantidad inicialmente minutada excesiva, con posterioridad se aceptó una reducción de la misma que resulta conforme con los criterios orientadores del Colegio de Abogados, no procediendo en consecuencia hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas conforme a la doctrina de esta Sala.
Tras darse el oportuno traslado a la parte recurrida, esta última dejó transcurrir el plazo concedido sin presentar escrito de alegaciones, según consta en diligencia de ordenación de 20 de diciembre de 2018.
La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
La parte impugnante fundamenta el recurso de revisión contra el decreto de 30 de octubre de 2018 indicando que si bien acata la reducción de honorarios realizada por el decreto señalado, discrepa en cuanto a la imposición de las costas del incidente por cuanto siendo la cantidad inicialmente minutada excesiva, con posterioridad se aceptó una reducción de la misma que resulta conforme con los criterios orientadores del Colegio de Abogados, no procediendo en consecuencia hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas conforme a la doctrina de esta Sala.
El recurso debe ser estimado.
"1. Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe.
[...]
"3. El Secretario judicial, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, dictará decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas.
"Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.".
Esta sala ha declarado que no procede hacer imposición de las costas del incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivos, a pesar del tenor literal del párrafo segundo del art. 246.3 LEC , cuando, según el dictamen emitido por el Colegio de Abogados, la cantidad minutada se ajusta a sus criterios orientadores. Se trata de la única guía de que dispone el letrado minutante, y la norma del art. 246.3 LEC no puede aislarse por completo del principio general, contenido en el art. 394.1 LEC , sobre las dudas de hecho o derecho que presenta la cuestión (Autos de 22 de febrero de 2017, recurso 1290/2014 y 12 de marzo de 2019, recurso 2677/2015).
En el presente caso el letrado minutante redujo su minuta inicial tras dársele traslado de la impugnación de la tasación de costas por excesivos, cantidad la indicada que se ajusta a los criterios orientadores según el preceptivo informe del Colegio de Abogados con la consecuencia de que, tal y como establece la doctrina de esta Sala no procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el incidente de impugnación por excesivos.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, sin que proceda hacer expresa imposición de costas en el presente recurso de revisión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 244.3 LEC .
LA SALA ACUERDA :
Estimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de D. Agustín contra el decreto de 30 de octubre de 2018, que se modifica en el sentido de no hacer especial pronunciamiento en cuanto a la imposición de costas del incidente de impugnación por excesivos. Sin la expresa imposición de costas de este recurso y con devolución a la parte recurrente del depósito efectuado para recurrir.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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AAP Valencia 8/2022, 13 de Enero de 2022
...de: 19 de enero de 2021, rec. 3470/2017, de 16 de junio de 2020, rec. 3548/2018, de 11 de junio de 2019, rec. 4012/2016, y de 9 de abril de 2019, rec. 1627/2015, según la cual, a pesar del tenor literal del párrafo segundo del art. 246.3 LEC, no procede condenar en costas al abogado en supu......